
El 1 de septiembre no es descanso oficial; quienes trabajen reciben pago normal/ Especial
Aunque el 1 de septiembre de 2025 coincide con el primer informe de Gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, la Ley Federal del Trabajo (LFT) aclara que esta fecha no se considera descanso oficial. Esto significa que los trabajadores deberán trabajar de manera habitual y recibirán su pago normal, sin incrementos extraordinarios.
Este día laboral también coincide con la reapertura de clases en escuelas públicas, por lo que tanto docentes como personal administrativo deberán presentarse en sus labores habituales, siguiendo su jornada ordinaria.
Cuándo se aplica el pago doble o triple
Según la LFT, los días de descanso obligatorio sí contemplan pago doble por laborar. Si además se suma la remuneración correspondiente a la jornada normal, el total se interpreta como un pago triple. Entre los días oficiales que restan en 2025 destacan:
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16 de septiembre (Día de la Independencia)
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17 de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre)
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25 de diciembre (Navidad)
Solo quienes trabajen en estas fechas oficiales tienen derecho a recibir la compensación doble más la habitual, es decir, un pago triple.

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Los empleados que trabajen fuera de los días oficiales, como el 1 de septiembre, no tienen derecho a incremento especial. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda revisar los artículos 75 y 76 de la LFT para conocer con precisión los derechos y obligaciones en materia de descanso y pago.
Asimismo, la Profedet ofrece asesoría gratuita a los trabajadores para aclarar dudas sobre pago y jornadas laborales, garantizando que las empresas cumplan con la ley en casos de días festivos o extraordinarios.

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En resumen, quienes trabajen el 1 de septiembre recibirán su salario habitual, mientras que el pago doble o triple solo aplica en los días de descanso obligatorio oficialmente reconocidos por la LFT. La recomendación es mantenerse informado y verificar con Recursos Humanos cualquier situación particular.