Génesis. En 1993, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) pagó al Grupo Profesional Planeación y Proyectos S.A.de C.V. 340 mil nuevos pesos -como se decía en ese tiempo- por el estudio de factibilidad del drenaje pluvial para la ciudad de Torreón, y 683 mil por el proyecto ejecutivo. Ambos documentos presentaron graves fallas de origen.
Este grupo, dirigido por el ingeniero ambiental Raúl Cuéllar Chávez, con sede en la ciudad de México y una representación en Torreón, había sido responsable también de un proyecto de plantas tratadoras de aguas residuales-lagunas de oxidación presentadas en 1993 a los municipios de Gómez Palacio y Torreón, entre otros.
El dictamen de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef), de 1994, del que hablamos en este espacio periodístico el 12 de julio, determinó la responsabilidad federal de la gerencia regional de la Conagua en La Laguna.
La Secogef indicó que "existe responsabilidad administrativa de servidores públicos de esa institución en relación con el proyecto ejecutivo", y se reservó el derecho de determinar qué funcionarios de la federación eran los responsables.
Fincó responsabilidad también sobre la Conagua, como entidad ejecutora, por falta y/o deficiente supervisión en la ejecución de los trabajos y de los contratistas que no ejecutaron la obra con la calidad requerida.
La Conagua fue sancionada con una multa de un millón 450 mil "nuevos pesos".
Al Grupo Profesional Planeación y Proyectos S.A.de C.V. se le fijó una multa de únicamente 400 mil "nuevos pesos", estimada preliminarmente por solventación.
Consumiendo 6 de 10 millones de "nuevos pesos", siete empresas constructoras ejecutaron el proyecto sin atender todas las indicaciones técnicas y empleando materiales de baja calidad.
Se trataba de Constructora Sigue S.A.de C.V., Obras y Desmontes de La Laguna S.A.de C.V., Gutiérrez Gutiérrez Ingenieros S.A.de C.V., Jiménez Garza Construcciones S.A.de C.V., Servicios de Ingeniería y Maquinaria S.A.de C.V., Constructora Mayrán S.A.de C.V., y Constructora y Urbanizadora Ibarra S.A.de C.V.
La Secogef dictaminó que por fallas técnicas debidas a procedimientos constructivos deficientes se realizarían finiquitos de obra donde se reflejaran deductivas a las empresas con el objeto de resarcir los daños causados a la obra por falta de calidad durante la etapa constructiva.
Por su parte, el gobierno de Coahuila estimó preliminarmente una deductiva que oscilaba entre 700 y 850 mil nuevos pesos, repartidos de forma proporcional entre las siete constructoras de acuerdo al volumen de obra manejado por cada una.
Se mencionaba que adicionalmente se aplicarían multas a las mencionadas constructoras, de conformidad a los artículos 45 y 58 de la Ley General de Obras Públicas de Coahuila, cuyo tope máximo era de mil veces el salario mínimo general vigente en Saltillo.
Además, los contratistas serían sancionados con la suspensión temporal de su registro en el Padrón de Contratistas del gobierno de Coahuila, por un periodo de 6 a 12 meses.
Se estableció que de acuerdo al artículo 61 de la mencionada ley, estas sanciones incluían el beneficio de comunicar por escrito al presunto infractor, en un plazo no menor de diez diás hábiles, para que expusiera lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas que estimara pertinentes.
Después de ese tiempo se resolvería, considerando los argumentos y pruebas que hubieran hecho valer.
Se dijo, finalmente, que la resolución sería debidamente fundada y motivada, comunicándose por escrito al respecto.
Se descubrió que altos funcionarios del gobierno de Coahuila practicaron modificaciones parciales al proyecto original y permitieron la continuación de los trabajos a pesar de las inocultables fallas.
El dictamen hizo recaer responsabilidades sólo en funcionarios menores, como Ernesto Guerra Barocio, exdirector de construcción en la desaparecida Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Coahuila, y sobre Lázaro Martínez Martínez, exdelegado de la misma dependencia en la Comarca Lagunera.
A ambos se les inhabilitó para el desempeño de cargos públicos, administrativos y de representación popular por un periodo de tres a diez años.
Sin embargo, la presión ciudadana y de la iniciativa privada, forzó a que Antonio Harb Karam, secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas durante la administración del gobernador Eliseo Mendoza Berrueto, cuando menos fuera inhabilitado de su profesión por un espacio de cinco años y se le aplicara una multa de 25 mil nuevos pesos.
Las limitaciones del dictamen de la Secogef sobre el fraude al drenaje pluvial de Torreón residían en que no previno la reparación del daño, no fincó responsabilidades penales por el desvío de recursos económicos y no previó darle vista del asunto al Ministerio Público Federal.
Aunque el dictamen sentaba un valioso precedente, mostró parcialidad en la fijación de responsabilidades y sanciones a los principales funcionarios implicados.
Fue positiva la actitud de la Secogef hacia Conagua, toda vez que esta era considerada hasta ese momento un organismo federal fuerte, hermético, esquivo e inflexible.
Para que la ciudadanía recuperara la confianza en las obras públicas -se decía en el gobierno de Torreón-, urgía crear la "infraestructura humana" que consiguiera proyectistas con experiencia, revisara y modificara los proyectos con tiempo y profesionalismo, licitara y cotizara con ética las obras y vigilara con rigor las construcciones.
Era muy difícil, sin embargo, que en el corto plazo se construyera la segunda etapa del drenaje pluvial que, según el Plan Maestro del Grupo Profesional Planeación y Proyectos, debería realizarse sobre Diagonal de las Fuentes, suroriente de Torreón.
El problema era que en el bulevar Revolución, el pretendido drenaje pluvial subterráneo estaba convertido ya en una obra pública condenada a la duda ciudadana.
Y peor, una tormenta política se avecinaba.
@kardenche