
¿Cuánto puede cobrar un trabajador en la quiebra de AHMSA? Esto establece la ley
En el concurso mercantil o proceso de quiebra, la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) establece reglas específicas para clasificar y pagar los créditos (deudas) a sus distintos actores. En el caso de Altos Hornos de México (AHMSA), los artículos 221, 224 y 225 son clave para definir quién tiene derecho a qué, cuánto se les pagará y en qué orden.
Al respecto, la abogada Damayante Espinoza Valerio, delegada en Frontera de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México y su homólogo el delegado en Monclova del organismo de profesionales, doctor en derecho César García Diosdado, explicaron lo que marca dicha ley.

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Clasificación de créditos laborales
Artículo 221. Los créditos a cargo del Comerciante se pagarán en el siguiente orden de prelación:
- I. Los créditos por alimentos a favor de las personas a quienes el Comerciante los debe, conforme a las disposiciones legales aplicables
- II. Los créditos laborales, en los términos señalados por el artículo 224 de esta Ley
- III. Los créditos fiscales
- IV. Los créditos garantizados con prenda o hipoteca, hasta por el valor de los bienes afectos a la garantía
- V. Los demás créditos, conforme a su prelación legal.
La licenciada Espinoza Valerio explicó que este artículo clasifica los créditos laborales como una categoría especial dentro del concurso mercantil. Reconoce como créditos laborales aquellos que derivan de una relación de trabajo, conforme al artículo 123 constitucional. Estos tienen preferencia sobre muchos otros, pero quedan después de los llamados “créditos contra la masa” (que se explican en el artículo 224).
Explicó que su importancia es por proteger primeramente los derechos alimentarios de los hijos de los trabajadores que deben pagar pensión alimenticia, pero también el derecho de estos a recuperar salarios, prestaciones e indemnizaciones, aunque no garantiza que sean los primeros en recibir pago.
Créditos contra la masa
Artículo 224. Tienen privilegio sobre la masa y se pagarán con preferencia a cualquier otro, incluidos los créditos fiscales: I. Los créditos laborales en los términos del artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los créditos alimentarios, y III. Los gastos y costas judiciales que se causen en interés común de los acreedores.
Los créditos contra la masa (el patrimonio físico de la empresa quebrada) son gastos prioritarios que se deben pagar con los primeros recursos disponibles. Incluyen:
- Sueldos y gastos del síndico.
- Costos de conservación de activos.
- Gastos del procedimiento judicial.
- Otros gastos indispensables para mantener operando la empresa durante el concurso.
De este artículo, la Delegada de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México explicó que estos gastos se cubren antes incluso que los laborales, lo que puede reducir el dinero disponible para trabajadores. Sin embargo son necesarios porque con estos se garantiza la ejecución del proceso judicial y el sostenimiento en buen estado de las instalaciones o patrimonio que será vendido.
Monto máximo reconocible como crédito laboral
Artículo 225. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior (es decir, del artículo 224), sólo se considerará como crédito con privilegio especial el importe que, por concepto de salarios, sueldos e indemnizaciones, no exceda del importe correspondiente a un año de percepciones del trabajador.
Cualquier cantidad adicional que se adeude al trabajador será considerada como crédito común.
Este artículo limita el monto de lo que un trabajador puede cobrar como crédito laboral dentro del concurso. Solo se reconoce como crédito laboral preferente:
- Lo correspondiente al último año de trabajo, incluyendo:
- Indemnización constitucional.
- Sueldos vencidos.
- Prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones, prima de antigüedad, etc.).
Por su parte el doctor en Derecho César García Diosdado expuso que aun si un trabajador tiene un crédito más grande (según su contrato), el monto de un año es lo que puede ser reconocido con privilegio, aunque precisó que la misma ley le otorga al Juez aplicar su criterio y reconocer hasta dos años dentro de dicho privilegio. Agregó que lo que exceda, pasa a ser crédito común.
Sin embargo reiteró que extender de uno a 2 años el período reconocible como crédito preferente, es a criterio del juez del proceso de la quiebra.
Principio Pro Persona
Así mismo dio a conocer que el principio Pro Persona, contemplado en la constitución, establece que si hay alguna duda, se debe aplicarse la norma que más favorezca al trabajador, por encima de formalismos. Consideró que por esto, los extrabajadores de AHMSA han solicitado a la jueza aplicar el criterio pro persona para que se les pague conforme al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y no a la Ley de Concursos Mercantiles, que es más restrictiva.