Los precios de la canasta básica no pueden ser subidos de precio bajo el pretexto de la tormenta invernal.
Los precios de la canasta básica no pueden ser aumentados de precio bajo el pretexto de la tormenta invernal, advirtió el doctor en derecho Cesar García Diosdado.
El jurista explicó que el artículo 10 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), cita que los proveedores no pueden incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
De no respetar tal prohibición, agregó, la Procuraduría Federal del Consumidor impondrá una multa de 807.27 a tres millones 157 mil 358 pesos con 71, en términos del precepto 128 de la LFPC.