La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, antes Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la ley, de acuerdo al ordenamiento dado por Artículo 27 constitucional fracción XX, deberá ser de orden e interés público; y tendrá por objeto promover las condiciones para el desarrollo rural integral y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en la entidad. Comprendería a todos los sectores de la población que se relacionan con la vida agraria, fundamentalmente en el aspecto productivo de las actividades agrícola, ganadero y de servicios; establecerá las bases para:
I.- La concurrencia de acciones entre autoridades federales, estatales, municipales y organizaciones sociales, así como la participación de los productores en los procesos productivos y comerciales.
II.- Fomentará el mejoramiento de condiciones de la producción agropecuaria mediante el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales, resultado de la investigación científica y técnica, transferencia de tecnología, organización de productores, elaboración de procedimientos de comercialización, otorgamiento de estímulos para la producción y promoción de obras de infraestructura y de inversiones generadoras de empleo.
III.- El aprovechamiento sustentable, reproducción, mejoramiento, fomento y protección de las especies agrícolas y ganaderas así como el pleno aprovechamiento de los terrenos de los mismos.
IV.- El fomento a la industrialización y valor agregado a los productos y subproductos agrícolas y ganaderos.
V.- La organización de productores con fines económicos y sociales de las personas físicas o morales que se dedican a la producción y explotación agrícola y ganadera.
VI.- conjuntar acciones para la erradicación y control de plagas y enfermedades que afecten a las especies agrícolas y pecuarias de acuerdo a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley de Sanidad Animal. Así como las Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a la Ley sobre Metrología y Normalización. Sin dejar a un lado la Ley General de Salud, en el caso de la salud pública.
VII.- La investigación científica agropecuaria, en todos sus aspectos, con el fin de lograr el mejoramiento genético de calidad y productivo en estas especies, así como la transformación de tecnología.
VIII.- La conservación y explotación del ganado productor de leche y el desarrollo de la industria lechera sustentable tendiente a mejorar la producción y distribución y sus subproductos en beneficio del consumidor y del productor.
IX.- La supervisión, el control, regulación y sanción de la movilización al interior del Estado de los productos y subproductos agropecuarios. Con la supervisión y vigilancia al cumplimiento de las normas de calidad de los mismos y que no contravengan las normas oficiales mexicanas sobre la materia.
X.- La construcción, el fomento, conservación y mejoramiento de la infraestructura, base de la producción agropecuaria.
a) El fomento e impulso al desarrollo de empresas rurales.
b) La asistencia técnica, jurídica y de organización en la regularización de la tenencia de la tierra.
c) El combate a la pobreza extrema en el medio rural mediante el mejoramiento de sus condiciones de vida.
XI.- Fomentar el servicio de asistencia técnica integral a los productores agrícolas y pecuarios, con planes y programas productivos.
XII.- Fomentar la adecuada comercialización y abasto de la producción agropecuaria.
Es prioritario en el país el desarrollo rural integral mediante la modernización productiva y tecnológica, la organización racional de los productos y explotaciones agropecuarias que existan o se establezcan en la nación; basada en la acción congruente de productores, técnicos y servidores públicos, a los que se fortalecerá con el apoyo del Gobierno de los Estados y otras fuentes de financiamiento.