Multas. Las violaciones a la imagen o la intimidad contra personas con dieciocho años o más será castigado de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil doscientos días de multa. (EL SIGLO DE TORREÓN)
La difusión de videos con contenido sexual también se castigará con cárcel si se aprueba la iniciativa enviada por el gobernador Rubén Moreira el pasado 19 de septiembre.
De acuerdo al documento enviado al Congreso Local, las violaciones a la imagen o la intimidad contra personas con dieciocho años o más será castigado de tres a seis años de prisión y de setecientos a mil doscientos días multa.
Lo anterior para quien en una misma ocasión tome y divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma, o de una mujer sin corpiño, sin consentimiento de la persona si tiene dieciocho años o más.
La condena aumente si se trata de menores de edad. Pues se impondría un castigo de cuatro a siete años de prisión y de mil a mil quinientos días multa, a quien en una misma ocasión tome y/o divulgue una o más imágenes, fotografías, videos o películas de una persona desnuda, o de uno o más actos sexuales de la misma o de una mujer sin corpiño mayor de seis años. En cualquier caso, con o sin consentimiento de ella, si tiene menos de dieciocho años o si carece de la capacidad de comprender el alcance del hecho.
En el caso de las fotografía recuerdo de bebés se hace la excepción.
"No será punible tomar o divulgar en un contexto familiar y con consentimiento de quienes puedan otorgarlo conforme a la ley, imágenes, fotografías, videos o películas no pornográficas de niños o niñas desnudos que tengan menos de tres años", se aclara en la iniciativa.
En caso que los delitos antes mencionados sean cometidos por un servidor público, además de las penas que le correspondan también se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.
Además se le suspenderá de diez a quince años del derecho a celebrar contratos o convenios de prestación de servicios de cualquier clase con gobierno del Estado y municipios.