El Defensor de la Propiedad, semanario de Gómez Palacio, captó en caliente, a partir del 25 de octubre de 1908 la reacción de agricultores de La Laguna de Durango a lo que consideraron "un ataque del Ministerio de Fomento a la propiedad individual de los ribereños superiores", dentro de un nuevo capítulo de la denominada cuestión del Nazas, un conflicto y negociación por el agua del río que se constituyó en experimento piloto de la búsqueda de solución a disputas por el agua en México a partir de 1888 bajo el patrón de acumulación capitalista dinamizado por la dictadura de Porfirio Díaz.
Dedicado principalmente a propugnar la propiedad individual, El Defensor de la Propiedad, periódico semanal dirigido por su propietario, Francisco O'Reilly, ofreció la mayor parte de su primer número, fechado el 25 de octubre de 1908 en Gómez Palacio, Durango, a dos artículos titulados "El agua es una propiedad" y "¿Serán amparados por la Justicia Federal los legítimos concesionarios de las aguas del Nazas?".
Iniciaba el semanario con el artículo introductorio "Nuestro programa", con el subtítulo "Importa más defender los derechos individuales que los derechos políticos".
Federico O'Reilly Castilla, abogado laboralista descendiente de Francisco O'Reilly, nos hizo llegar hace tiempo un facsímil de El Defensor de la Propiedad, que inició su vida a cuatro páginas de tamaño tabloide o doble carta.
La impresión, a cuatro y dos columnas o galeras, se hacía en el taller del tipógrafo J. E. Rodríguez en Gómez Palacio.
Francisco O'Reilly era licenciado especialista en consultas y juicios mercantiles con domicilio en 2a calle de Serviago, en la naciente ciudad gomezpalatina.
El Ministerio de Fomento había emitido el 12 de agosto de 1908, una resolución en la que mandaba que las aguas "que corren por el Nazas" fueran aplicadas exclusivamente, desde el 20 de septiembre, a los ribereños de la región baja del río.
El Ministro de Fomento era Olegario Molina, caracterizado por John Kennet Turner en su obra "México Bárbaro" como uno de los Reyes del Henequén, invitado en marzo de 1907 por Díaz a fungir como Secretario de Fomento, Colonización e Industria, donde se centró en el desarrollo agrícola capitalista y la infraestructura, ocupándose de la cuestión del Nazas en 1908.
En la cuenca del Nazas, por parte de ribereños superiores -Laguna de Durango- enfrentados al gobierno de Díaz, Francisco O'Reilly argumenta en El Defensor de la Propiedad por qué el acuerdo del Ministerio de Fomento "implica una negación absoluta de la propiedad individual".
Casi en el inicio llama a la "necesidad de que la opinión pública reaccione contra estas tendencias comunistas".
Dice en su explicación: "Las aguas son accesorios y pasan por los predios, como los montes y los bosques".
La antigua legislación y la vigente [1908] -dice- concuerdan en declarar los ríos, susceptibles de propiedad particular.
Los ribereños son dueños del cauce del río, hasta una línea divisoria que pasa por en medio del álveo.
Infiérese lo son también de las aguas, como parte integrante de la propiedad superficiaria.
Interpreta en seguida el proceso de desenvolvimiento de la propiedad individual sobre las aguas corrientes, etcétera, de la manera siguiente.
El primer periodo, co-propiedad, que consiste en el derecho de todos los ribereños a la continuidad del curso de las aguas del río, desde sus fuentes hasta su desembocadura.
El segundo periodo, propiedad exclusiva, que confiere al ribereño el derecho de derivar cierto volumen de aguas para regar sus tierras, aunque disminuya el caudal del río.
Este derecho, hostil y adverso a los demás ribereños, puede adquirirse por prescripción, mediante la constitución de signos aparentes.
Tercer periodo, propiedad exclusiva, por accesión, sobre las aguas derivadas que se encuentran dentro del fundo.
La Constitución de '57 -dice- garantiza y protege estos tres estados del desenvolvimiento de la propiedad individual sobre las aguas.
La ley de 5 de junio de 1888 ordenó al Ejecutivo Federal respetase los derechos adquiridos en esta materia.
A manera de sumario termina con el siguiente epígrafe: "El comunismo destruye el trabajo, la libertad y la familia, es decir: la triple base sobre la cual descansan todas las sociedades."
El Defensor de la Propiedad reproduce un artículo tomado de "El Tiempo" titulado "¿Serán amparados por la Justicia Federal los legítimos concesionarios de las aguas del Nazas?", que explica "que el juicio sigue sus trámites".
Los peticionarios -dice-, invocando el artículo 764 del Código de Procedimientos Federales acudieron en demanda de amparo contra la resolución del Ministerio de Fomento del 12 de agosto "próximo pasado", la cual resolución mandó que las aguas que corren por el Nazas fueran aplicadas exclusivamente, desde el 20 de septiembre, a los ribereños de la región baja del río.
"Esta resolución nos perjudica en nuestros intereses, dicen los repetidos peticionarios, y atenta al derecho que tenemos en las aguas del Nazas, conforme a nuestros títulos y al Reglamento de 15 de junio de 1905, que estableció la distribución de las aguas del río según el derecho de cada uno de los ribereños; y el Gobierno nacional no ha tenido facultad de darla, continúan alegando en su escrito de amparo los interesados derogando con ello y de una plumada el Reglamento del Nazas".
-Dicha tesis la fundan los señores don Jesús Luján y don Práxedis de la Peña, quienes por sí y en representación de los agricultores de la región alta del río piden el amparo.
-Dicen los concesionarios, que ellos, dueños de la Hacienda del Sacramento y del Pilar y los demás accionistas de la Presa de Calabazas, derivan sus derechos de esas aguas, de las mercedes hechas por el Rey de España en la primera mitad del siglo XVIII al Marqués de Aguayo y Conde de San Pedro.
"Nadie osará negar la legitimidad de este título".
Un hallazgo El Defensor de la Propiedad.