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¿Puede haber recuento en las elecciones judiciales?

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

La semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un caso de considerable importancia en el marco de los resultados de las elecciones judiciales.

El Consejo General del INE emitió un acuerdo en el cual definió que no existe la posibilidad de realizar un recuento en las elecciones al Poder Judicial (INE/CG558/2025).

La razón principal del INE fue que no hay una disposición normativa que lo faculte a ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de votos.

En contra de esa determinación, personas candidatas promovieron juicios electorales ante la Sala Superior del TEPJF al considerar que contaban con derecho a ese recuento (SUP-JE-222/2025 y acumulado).

También reclamaban que se les permitiera designar representantes ante consejos distritales en ese eventual recuento.

Sin embargo, el TEPJF confirmó el acuerdo del INE. Asimismo, realizó precisiones importantes en torno a la aplicabilidad del recuento en las elecciones judiciales ¿Cuáles fueron sus argumentos?

El Tribunal coincidió con el INE en el sentido de que no procede el recuento en sede administrativa porque no existe una norma constitucional o legal que le faculte para ello.

En efecto, para que una autoridad pueda desplegar una competencia o llevar a cabo una atribución, ésta debe encontrarse prevista por las normas. Esto implica llevar a cabo uno de los principios centrales de todo Estado de Derecho, que es el principio de legalidad.

Una autoridad no puede realizar aquello que la ley no prevé dentro sus potestades porque incurriría en una arbitrariedad contraria a la legalidad e iría en detrimento de la seguridad jurídica.

Además, las reglas que se aplican a los recuentos en los procedimientos para renovar a los poderes legislativo y ejecutivo no son aplicables para la elección judicial.

Con base en el criterio de especialidad, las normas que se aplican a las elecciones judiciales son las que el ordenamiento específica y particularmente dedica a estas elecciones.

Por ello, ni el recuento en sede administrativa ni la designación de representantes, que se aplican en las elecciones tradicionales de otros poderes, resulta aplicable a las elecciones judiciales.

El INE estuvo en lo correcto cuando determinó la inexistencia de recuentos o nuevos cómputos de la totalidad de los votos en sede administrativa para el proceso electoral extraordinario relativo al Poder Judicial.

Ahora bien, que la Sala Superior haya confirmado esta determinación del INE no significa que la figura del recuento de votos esté prohibida para las elecciones judiciales.

En efecto, es posible que las personas candidatas presenten otros medios de impugnación en el contexto de expedientes de nulidad, de conformidad con la propia legislación procesal electoral.

En ese sentido, ya no se trataría de hablar de recuentos administrativos, sino de la posibilidad de ordenar un recuento en sede jurisdiccional, que es la competente para resolver dichos medios de impugnación.

Es decir, la autoridad jurisdiccional podría ordenar el eventual escrutinio y cómputo de votos derivado del análisis de los medios de impugnación que en particular se promuevan, en el marco del proceso electoral extraordinario, aún en desarrollo.

Ello puede ser necesario en un determinado caso concreto, a efecto de determinar la validez de la votación en alguna casilla o la validez de la elección.

Como puede advertirse, se trata de un criterio apegado a Derecho y que dota de racionalidad a la normatividad aplicable a estas históricas elecciones judiciales.

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