Tarde o temprano, algún día, alguien tendrá que analizar de manera objetiva, a fondo, sin apasionamiento, con rigor y método, el proceso mediante el cual se aprobó a finales del año pasado la llamada reforma del Poder Judicial. Y por supuesto escribir la historia respectiva. Tal vez una obra colectiva, más fácil que si es individual, pero en cualquier caso absolutamente necesaria.
Desde luego, son numerosos los aspectos a analizar de dicho proceso. Algunos propios de la materia política, pero también otros desde los ángulos parlamentario, sociológico, económico y particularmente respecto del ámbito jurídico. Y por supuesto asimismo con un enfoque global, de conjunto. Queda quizá para la historia el balance final, con las mencionadas características de imparcialidad y rigor de ese proceso. Que incluya además, obviamente, sus consecuencias, implicaciones e impacto histórico.
Sin perjuicio de lo arriba escrito, por lo pronto procede señalar, porque han pasado inadvertidos, algunos puntos de dicho proceso no sólo grotescos sino aun vergonzosos. Van al canto un par de ejemplos:
El primero: Como con seguridad lo tiene presente el informado lector que haya dado seguimiento a este asunto, la llamada reforma judicial modificó uno de los requisitos, el previsto precisamente por el artículo 95, fracción III, de la Constitución Federal, para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, que dejó en los siguientes términos: "Poseer … título profesional de licenciado en derecho -dice- expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado…"
Requisito similar se aprobó que deben cumplir los aspirantes a magistrados de circuito (art. 97-II), de Sala Superior o de salas regionales (art. 99, antepenúltimo y penúltimo párrafo), así como también los magistrados del nuevo Tribunal llamado de Disciplina Judicial (art. 100, tercer párrafo, de la Constitución).
Por lo que hace a tal requisito para ser en México ministro de la Corte, ¿qué pensarán en el resto del mundo los académicos constitucionalistas cuando lean que para aspirar a ese alto cargo los interesados debieron obtener un promedio general de cuando menos 8 de calificación en sus estudios de licenciatura en derecho? No lo creerán. Considerarán que se trata de una especie de tomadura de pelo, de una broma, que así con todas sus letras esté escrito nada menos que en la Carta Magna mexicana.
¿Y en reuniones internacionales de juristas, cómo explicarán los representantes de nuestro país esa grotesca disposición y cómo soportarán la vergüenza que por la misma habrán de pasar?
Además, un ocho de calificación como promedio general es ya de por sí una tontería que esté como requisito en la Constitución, y peor que se mida con el mismo rasero a las llamadas universidades patito que a la escuelas prestigiosas de derecho que sin duda hay en México, si bien predominan las primeras. Sólo como nota al margen, en nuestro país se cuantifican en alrededor de dos mil las escuelas de leyes, en tanto que en Estados Unidos su número anda en 250 y 80 en Alemania.
Por otro lado, ¿cómo interpretar que para ser ministro de la Corte su promedio mínimo de calificación general debe ser de 9 "en las materias relacionadas con el cargo"? ¿Será que se entiende que habrá ministros cuyo cargo esté o sea especializado en civil, en penal, en administrativo o en laboral? Absurdo, no se exigía antes de la reforma cuando la Corte podía funcionar en salas y en Pleno, menos ahora que la reforma ha suprimido -absurdamente, por cierto- las Salas.
Segundo: la reforma a la Constitución en materia judicial, publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2024, incluye un artículo Décimo Primero Transitorio que a la letra dice: "Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial".
Además de lo absurdo y antijurídico de tal disposición transitoria, originada tal vez por la forma atropellada y caótica como se llevó a cabo la tal reforma judicial, ha sucedido que así las Cámaras del Congreso como la autoridad electoral, tanto la administrativa como la jurisdiccional, en no pocas ocasiones se han encargado de violar el mencionado precepto transitorio. Hacer un recuento de estas violaciones amerita continuar con el tema.