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¿Me pueden imponer fecha de vacaciones o no dármelas? Esto dice la ley al respecto

Las vacaciones son un derecho y tu jefe no puede negártelas ni obligarte a tomarlas en otra fecha distinta.

¿Me pueden imponer fecha de vacaciones o no dármelas? Esto dice la ley al respecto

¿Me pueden imponer fecha de vacaciones o no dármelas? Esto dice la ley al respecto

VILMA GUERRA

Tomarte unos días de descanso después de un año de trabajo es un derecho protegido por ley en México. Sin embargo, muchas personas se preguntan: ¿quién decide cuándo tomarlas?, ¿pueden negármelas?, ¿mi empresa puede elegirme las fechas?

Aquí te explicamos lo que dice la Ley Federal del Trabajo en México (LFT), el principal marco legal que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, tras la reforma de vacaciones dignas.

¿Quién decide las fechas de mis vacaciones?

La ley establece que las vacaciones deben ser acordadas entre el trabajador y el patrón, con base en las políticas internas, el calendario laboral y la disponibilidad operativa.

Esto significa que ni el trabajador puede imponerlas sin diálogo, ni el patrón puede obligarte a tomarlas en una fecha que no hayas aceptado, salvo que no se llegue a un acuerdo dentro del plazo legal.

¿Puede mi jefe obligarme a tomarlas en fechas impuestas?

No, al menos no de inmediato. El artículo 78 de la LFT señala que las vacaciones deben ser disfrutadas de forma continua, salvo que el trabajador decida fraccionarlas. Además, el empleador no puede imponer cómo ni cuándo tomarlas sin antes buscar un acuerdo.

Solo si no se llega a ningún acuerdo dentro de los seis meses posteriores al aniversario laboral, el patrón podrá fijar las fechas. Pero aún así, no puede negarte el derecho.

¿Es posible negar mis vacaciones?

No, la ley es clara. El patrón está obligado a otorgarte tus vacaciones dentro de los seis meses posteriores a que cumplas un año trabajando. Esto aplica aunque no tengas contrato escrito, ya que la ley reconoce los derechos laborales incluso si no están formalizados por escrito (art. 25, fracción IX).

Si se te niegan sin justificación o se omiten, puedes presentar una queja ante la PROFEDET, que ofrece asesoría gratuita al 800 717 2942 o al 800 911 7877.

¿Cuántos días me tocan según la ley?

Con la reforma de vacaciones dignas, el artículo 76 de la LFT establece lo siguiente:

  • 1 año trabajado: 12 días laborables

  • 2 años: 14 días

  • 3 años: 16 días

  • 4 años: 18 días

  • 5 años: 20 días

A partir del sexto año, aumentan 2 días cada 5 años de servicio. Si eres menor de edad, el artículo 179 indica que debes recibir al menos 18 días laborales tras un año de trabajo.

¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?

El artículo 79 indica que las vacaciones no pueden compensarse con dinero, a menos que el contrato termine antes del año de servicio. Por ley, debes tomarlas y también recibir una prima vacacional del 25% adicional a tu salario (artículo 80).

¿Los trabajadores de medio tiempo o eventuales también tienen derecho?

Sí, ya que el artículo 77 señala que todos los trabajadores, incluso temporales, tienen derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.

¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones en el año correspondiente?

Solo puedes reclamar las vacaciones del año anterior inmediato. Por eso es importante que no dejes pasar más de seis meses sin tomarlas, pues puedes perderlas si no haces valer tu derecho.

¿Qué sanciones hay si no me dan vacaciones?

El artículo 994, fracción I, indica que si el patrón incumple con otorgar vacaciones conforme a los artículos 76 y 77, puede ser multado con 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre $5,187 y $25,935 pesos aproximadamente.

Las vacaciones son un derecho establecido por ley. Si ya cumpliste un año, habla con tu jefe y acuerden una fecha dentro de los seis meses siguientes. Si no hay acuerdo, el patrón puede proponerlas, pero nunca negarlas.

En caso de tener algún problema, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

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