En 2015, hace diez años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo público un "Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura". Documento resultado de una construcción colectiva, en la que participaron expertos en investigación jurídica y representantes de organizaciones y movimientos de resistencia a megaproyectos. Novedoso. Sin embargo, a dos lustros de distancia la evidencia muestra que el Poder Judicial, en materia de conflictos socioambientales, también siguió secuestrado en sus diversas instancias, de la base a la cúpula, desde jueces y ministros a magistrados, por intereses económicos corruptos, nacionales y trasnacionales, con escasas excepciones.
Desde hace años los pueblos y las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y urbanas de Mëxico, se encuentran amenazadas, hasta el día de hoy, por la imposición en sus territorios de proyectos de "desarrollo e infraestructura" -o también "proyectos de despojo"- que vulneran sus derechos y están ligados a un modelo de explotación de la naturaleza que no tiene punto de comparación con procesos depredadores previos, que se enfocaban principalmente en la extracción de minerales y petróleo.
Frente a este modelo, han surgido múltiples formas de defensa de los territorios, las cuales implementan estrategias basadas en los derechos humanos.
Dichos proyectos, según el Protocolo de la Suprema Corte, son emprendimientos impulsados por empresas y/o el Estado, en zonas rurales o urbanas, con fines comerciales o bajo el argumento del bien común, y suponen la adquisición, disposición, arriendo u ocupación de espacios territoriales, lo que genera un impacto sobre la vida de las personas o comunidades que en ellos habitan, o de las que ellos dependen, y una posible afectación sobre sus derechos humanos.
Y se refieren principalmente -aunque no exclusivamente- a la industria minera u otra industria extractiva -gas, incluso el de esquisto o shale obtenido a través de fractura hidráulica también llamada fracking, y petróleo, a la construcción de presas -ya sea hidroeléctricas o para el abastecimiento de agua-, trasvases hídricos, autopistas y vías urbanas, grandes proyectos inmobiliarios -edificios, unidades habitacionales, centros comerciales-, proyectos turísticos, escaleras náuticas, aeropuertos, rellenos sanitarios, centros para el manejo de residuos tóxicos, compra o alquiler masivo de tierras, transgénicos, corredores industriales, plantas de generación de energía geotérmica, nuclear o proyectos eólicos, entre otros.
Un hecho relevante fue que en noviembre de 2012 la Pre Audiencia Presas Derechos de los Pueblos e Impunidad, del Tribunal Permanente de los Pueblos, capítulo México, caracterizó en Temacapulín, Jalisco, el modelo económico imperante y el patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos de las personas y comunidades relacionados con la construcción de proyectos de desarrollo e infraestructura, resultado que en 2015 se reflejó en parte del protocolo de actuación dado a conocer por la SCJN.
La Pre Audiencia documentó la violación sistemática de 15 derechos humanos, entre los que destacan el derecho a la información, a la participación, a la consulta, al consentimiento libre, previo e informado, a la autodeterminación de los pueblos, al acceso a la justicia, al debido proceso, el derecho a la protesta por medio de la criminalización, el derecho a una vivienda adecuada, a la tierra y el territorio, al desarrollo, a la alimentación, a un ambiente sano, al agua y al saneamiento.
De cara a la violación sistemática de los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas por este tipo de megaproyectos, el objetivo del protocolo dado a conocer por la SCJN en 2015 era brindar, entonces, herramientas jurídicas a quienes imparten justicia, que les permitieran identificar casos en los que podía existir vulneración de derechos por la planeación e impulso de proyectos de desarrollo e infraestructura.
El documento de 256 páginas explicaba la importancia de analizar la viabilidad o no de un proyecto de desarrollo desde una visión de derechos humanos.
Era fundamental considerar que toda medida que supusiera una afectación a un grupo de personas o colectivo, necesariamente debía ser sometida a consulta, ofreciendo la información necesaria para poder evaluarla.
Este escenario implicaba un reto para que la o el impartidor de justicia llevara a cabo una ponderación de los derechos para determinar la legitimidad del proyecto.
El protocolo abría el espectro para que quien impartiera justicia considerara elementos como el espacio ambiental, afectaciones a la salud, acceso al agua o la alimentación.
En el caso de pueblos indígenas, advertía la posible afectación de su derecho a la autodeterminación.
La Suprema sumaba este protocolo a su catálogo de Protocolos de Actuación para quienes imparten justicia a personas en especial estado de vulnerabilidad con el objetivo de "continuar retomando las mejores prácticas internacionales y orientando a las y los impartidores de justicia de México en la tarea de garantizar los derechos humanos, a partir de las obligaciones del país en la materia".
Durante las últimas décadas, diferentes leyes han sido modificadas para favorecer la inversión privada y ahora nuevamente estatal o del sector público.
Antes del 2018, se ampliaron las posibilidades legales para que los proyectos de infraestructura y la explotación de recursos comunes fueran privatizados.
Estas modificaciones llevaron a la creación de distintas instituciones y favoreció, a través de diferentes modalidades jurídicas, aún ahora, el despojo de tierras y territorios de las personas, pueblos indígenas, comunidades y ejidos.
¿Cuál será la actuación del nuevo Poder Judicial que emane de la elección del 1 de junio en casos relacionados con megaproyectos?
A saber.
@kardenche