Ismael Zambada García firmó el 25 de agosto pasado un acuerdo de culpabilidad con Joseph Nocella Jr., Fiscal de Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mismo que fue ratificado ante el juez Brian Cogan, en el Tribunal Federal de Distrito de Brooklyn en la misma fecha. En ese acuerdo aceptó que se acumulara un proceso penal que se tramita en un Tribunal Federal del Distrito de Texas respecto al cual también confesó haber cometido los delitos de distribución y conspiración para vender cocaína en ese país. El narcotraficante debe demostrar claramente la aceptación de responsabilidad, a través de sus declaraciones y conductas subsiguiente antes de la imposición de la sentencia para que pueda obtener las reducciones de las sanciones y beneficios acordados.
Del documento de 15 fojas donde se aprecia la firma del Mayo Zambada, destaco dos temas: el acusado después de haber aceptado su culpabilidad en la comisión de los delitos, renuncia a su derecho de apelar contra la sentencia de cadena perpetua que está programada se dicte el 13 de enero del próximo año. En comparación con el sistema penal mexicano, el equivalente del acuerdo señalado es el denominado "procedimiento abreviado"; la diferencia es que aquí no se prevé la posibilidad de renunciar al recurso o juicio de amparo.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 34/2018 (10a.) explica que "en el procedimiento abreviado previsto en el artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se somete a debate la acreditación del delito ni la responsabilidad del acusado en su comisión, debido a la aceptación de éste a ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación; de ahí que dichos elementos no admiten contradicción en sede judicial, porque son resultado del convenio asumido por las partes para obtener una pena menos intensa de la que pudiera imponerse como consecuencia del juicio oral. De lo contrario, no existiría firmeza en lo acordado con el acusado, respecto a la aceptación de su participación en el delito a partir de los datos de prueba recabados durante la investigación. Por lo tanto, en el recurso de apelación promovido contra la sentencia definitiva derivada de un procedimiento abreviado, sólo podrá ser objeto de cuestionamiento la violación al cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia de esa forma de terminación anticipada del proceso penal acusatorio, lo cual comprende el análisis de la congruencia, idoneidad, pertinencia y suficiencia de los medios de convicción invocados por el Ministerio Público en la acusación, así como la imposición de penas que sean contrarias a la ley, distintas o mayores a las solicitadas por el representante social y a las aceptadas por el acusado, además de la fijación del monto de la reparación del daño".
Esto significa que en México sí procede recurso contra la sentencia que se emitió después de un acuerdo de culpabilidad. Habría que reflexionar si en ese aspecto la justicia estadounidense es más eficaz para concluir un proceso penal.
El otro tema que me parece relevante es que el acusado aceptó que una vez que se dicte su sentencia, se incluya el decomiso de 15 mil millones de dólares, por cada uno de los juicios que tiene en su contra, y para pagar esas cantidades consiente la restricción de todos los pagos y cuentas que tenga, incluidas sus propiedades como parte de la confiscación. Me parece que el Gobierno de México debe estar atento a los activos, cuentas de banco, inmuebles y bienes que se encuentran en territorio nacional respecto de los que también tendríamos facultades para asegurar ministerialmente por los delitos que se cometieron en nuestro país, o ¿ya existe acuerdo entre los gobiernos para repartirse los recursos?