
Jueza rechaza petición de Air Liquide contra obreros de AHMSA
La jueza Ruth Haggi Huerta García rechazó la solicitud de la empresa Air Liquide México y TMS International, que pedían advertir a los sindicatos y obreros de AHMSA para que se abstuvieran de bloquear accesos e impedir el retiro de sus activos. La decisión judicial se fundamentó en que el órgano jurisdiccional no ha emitido pronunciamiento sobre la devolución de bienes, por lo que dicha petición carece de procedencia.
El apoderado legal de Air Liquide, Alfonso César Cortez Fernández, promovió que se apercibiera al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos; al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, así como al Grupo de Defensa Laboral de Trabajadores de Altos Hornos de México. El objetivo era evitar que los obreros mantuvieran bloqueos en instalaciones de la siderúrgica.
Sin embargo, la jueza determinó que el síndico de la quiebra, al tomar posesión de la administración y bienes de Altos Hornos de México, cuenta con amplias facultades legales para decidir sobre los contratos pendientes y la eventual devolución de activos. Conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, será este especialista quien resuelva el destino de los bienes que no son propiedad de la empresa.
Facultades del síndico, clave en el proceso
La resolución establece que las decisiones sobre contratos y devolución de bienes serán reportadas en los informes correspondientes del síndico, conforme a los artículos 75, 176, 177, 180, 181, 190, 191 y 197 de la Ley de Concursos Mercantiles. Con ello, la jueza dejó claro que no corresponde a su juzgado emitir determinaciones expresas sobre la devolución de activos hasta que el síndico lo defina dentro del procedimiento mercantil.
En su acuerdo, Huerta García precisó que la petición de Air Liquide y TMS International no requiere intervención judicial, puesto que las facultades para administrar y resolver contratos recaen exclusivamente en el síndico. De este modo, los bloqueos y protestas de los obreros no serán sujetos de apercibimiento por parte del tribunal, al menos mientras no se resuelvan los informes de administración y devolución de bienes.
Con esta resolución, se refuerza el papel del síndico en el concurso mercantil de Altos Hornos de México y se reconoce que el futuro de los activos involucrados será definido en los términos estrictos de la ley.