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Invalida SCJN diversos artículos de Código Electoral de Coahuila

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MARISELA SEVILLA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, al concluir que vulneran derechos fundamentales y principios constitucionales como la legalidad, la razonabilidad, la certeza jurídica y la proporcionalidad en el ejercicio de los derechos político-electorales.

La decisión deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 212/2023, promovida por el partido Morena, la cual cuestionó la legalidad de 11 decretos aprobados por el Congreso local en septiembre del año pasado y publicados oficialmente el 29 de ese mes.

Durante la sesión del Pleno celebrada el 12 de agosto, la Corte resolvió que diversas disposiciones introducidas por esas reformas imponían restricciones excesivas al derecho a votar y ser votado, sin apego a los lineamientos establecidos en la Constitución federal.

Entre los artículos anulados destacan: Artículo 10, numeral 1, inciso h): La Corte eliminó las frases “infracción o declaración” e “infracciones o declaraciones”, por considerar que limitaban de forma desproporcionada el acceso a cargos públicos, incluso sin resolución judicial firme.

Artículo 11 Bis: Se declaró inválido el párrafo inicial y las fracciones I, II y III, que establecían criterios de inelegibilidad con base en sanciones administrativas o civiles, sin un fallo penal definitivo.

Artículo 17, fracción X: Anulado por generar un conflicto normativo respecto a los procedimientos para garantizar la paridad de género en el registro de candidaturas.

Artículo 87, numeral 1, inciso c): Invalida restricciones adicionales para aspirantes independientes, consideradas ajenas al marco constitucional.

Artículo 134, numeral 1, inciso p): Limitaba de manera indebida la protección contra calumnias solo a aspirantes o precandidatas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 41 constitucional.

Artículo 203, numeral 3, incisos g) y ñ): Se desechó la disposición que obligaba a que las coaliciones aparecieran con un solo recuadro en la boleta electoral, ya que contraviene la legislación general que garantiza la identidad individual de los partidos.

Tras conocerse el fallo, Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, Consejero Presidente del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), precisó que si bien el Instituto no fue parte del proceso legislativo ni del juicio ante la SCJN, será notificado al igual que el Congreso del Estado, quien deberá asumir la responsabilidad de modificar o eliminar las normas invalidadas.

“No se trata de que el Código Electoral haya quedado inoperante. Solo los artículos señalados por la Corte deben dejar de aplicarse. Incluso, en su caso, se les puede agregar una leyenda que indique su invalidez”, explicó el consejero.

Rodríguez Fuentes recordó que además de Morena, el partido Unidad Democrática de Coahuila (UDC) también impugnó las reformas, logrando que en un fallo previo se anulara toda la reforma por omitir la consulta a pueblos indígenas y personas con discapacidad.

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