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Deberá síndico presentar nuevamente la propuesta de liquidación a obreros de AHMSA

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SERGIO RODRÍGUEZ

El síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez presentó al Juzgado Segundo en Materia de Concursos Mercantiles una propuesta de reconocimiento de adeudo por dos mil 890 millones 130 mil 87 pesos -equivalentes a aproximadamente 154 millones de dólares- a favor de los obreros de AHMSA.

La propuesta se basó en el Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Conexos.

Sin embargo, la autoridad judicial rechazó la solicitud en los términos propuestos y otorgó al síndico un plazo de tres días para cumplir con los siguientes requisitos: Aclarar si el listado incluye a todos los trabajadores con derecho, conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIII de la Constitución; Presentar la lista en orden alfabético, por nombre o apellido; Remitir la tabla en formato Excel o en el archivo electrónico correspondiente.

Identificar también a los trabajadores que cuentan con juicio laboral, indicando el estado procesal y, de existir condena, especificar su monto; y precisar por qué ciertos trabajadores no están contemplados, con fundamento en los artículos 221, 224 o 225 de la Ley de Concursos Mercantiles.

El concepto de principio pro persona debe aplicarse en la propuesta, a fin de que la jueza valore que los obreros tienen derecho a cobrar conforme al Contrato Colectivo de Trabajo y no bajo las disposiciones de la ley de quiebras. Dicho principio establece que debe aplicarse la norma que más beneficie a la persona, explicó el abogado Héctor Manuel Garza Martínez, representante de diversos acreedores de la metalúrgica.

Demandas laborales son firmes

El Primer Tribunal Laboral Federal de Chihuahua remitió el oficio 1946/2025 con documentación relacionada al trabajador José Luis Menchaca Muñiz. Entre los documentos se encuentran: Copia certificada del acuerdo del 24 de marzo de 2025, con los montos del último año.

También una Diligencia de embargo con fecha 23 de enero de 2025, Acuerdos del 7 de febrero, 21 y 28 de mayo del mismo año y un cheque de caja por seis millones 397 mil 575 pesos con 77 centavos a nombre del actor, bajo resguardo del tribunal.

El tribunal aclaró que el embargo realizado en enero es firme, ya que la Ley Federal del Trabajo no permite interponer recursos ordinarios contra actos de ejecución laboral. Además, no se identificaron amparos indirectos promovidos en su contra.

Cuantificación de pago preferente

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIII constitucional, se reportó que José Luis Menchaca Muñiz tiene derecho a un pago preferente por un millón 49 mil 313 pesos con nueve centavos, correspondiente al último año. Este monto incluye indemnización, salarios caídos, prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo y tiempo extra.

Este fallo judicial es uno de los muchos que existen promovidos de manera individual por una indeterminada cantidad de trabajadores de la siderúrgica.

Suspensión de capacidad de ejercicio de Minera del Norte

Desde el 6 de mayo de 2024, la empresa Minera del Norte, S.A. de C.V., fue declarada en estado de quiebra. Su capacidad para disponer de bienes quedó suspendida, y el síndico Víctor Manuel Aguilera Gómez fue designado como administrador de sus activos, conforme al decreto judicial.

El abogado Héctor Manuel Garza Martínez puntualizó:

“Las listas están cerradas… La juez le ordenó que las ordenara y aclarara qué trabajadores tienen o no derecho.”

“No deben clasificarse a los trabajadores al mismo tiempo que se les comunica, porque entonces no tendrán oportunidad de informarse oportunamente.”

La resolución judicial enfatiza la necesidad de transparencia y precisión en la presentación de datos, y exige claridad en el reconocimiento de derechos laborales. El cumplimiento de estas obligaciones determinará el siguiente curso del procedimiento de quiebra.

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