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Ciberasedio: O cómo cerrar la puerta a la crítica

MELISSA AYALA

Una ley que no define lo que castiga no protege a nadie. En Puebla, una reforma al Código Penal aprobada esta semana promete combatir el "ciberasedio", pero en realidad abre la puerta a castigar críticas que incomoden. La norma sanciona con prisión a quien, por medios digitales, "insulte, injurie, ofenda o veje" a otra persona con "insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional". Nadie sabe cuántos mensajes bastan para que se considere que hay insistencia necesaria, o qué tono convierte una fuerte crítica en una supuesta injuria y por lo tanto en delito. Lo que sí está claro es que la sanción puede llegar a tres años de cárcel.

El problema no es que se nombre a la violencia digital -una que existe, y afecta a quienes la viven- sino que se le escriba con tanta ambigüedad que pueda usarse para silenciar cualquier crítica al poder.

En un país donde las redes sociales son espacios de denuncia, visibilidad y ejercicio de derechos, legislar sin precisión no es una omisión técnica: Es una amenaza directa a la libertad de expresión. La línea entre agredir y disentir no puede trazarse desde el castigo y menos desde el derecho penal, ese que se nos enseñó en la carrera de derecho que debía ser usado como la última opción.

Esto no es nuevo para el derecho internacional. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Corte Interamericana y la Relatoría para la Libertad de Expresión, ha establecido que cualquier restricción al derecho a expresarse debe cumplir con lo que se conoce como el test tripartita. Ese estándar exige que la limitación esté prevista en una ley clara y precisa; que busque un fin legítimo, y que sea necesaria en una sociedad democrática, es decir, el medio menos restrictivo posible, verdaderamente idóneo y estrictamente proporcional.

Lo más importante: Las tres condiciones deben cumplirse al mismo tiempo. Si una falla, la restricción es ilegítima. Y aquí fallan todas.

No es solo teoría. En el caso Kimel vs. Argentina, la Corte IDH analizó cómo un tipo penal mal definido, con términos vagos como "injurias", puede vulnerar la libertad de expresión. Ahí estableció que cualquier limitación o restricción a la libertad de expresión debe estar prevista en la ley, tanto en sentido formal como material. Ahora bien, si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso dicha restricción se formule en forma expresa, precisa, taxativa y previa.

La reforma poblana no cumple con estos parámetros. No define con claridad qué conducta sanciona. No explica por qué se opta por la cárcel, la medida más grave, en lugar de otros mecanismos. No demuestra por qué sería idónea o necesaria en lugar de otras vías menos restrictivas. No busca proteger: Abre la puerta a que el disenso se persiga con cárcel.

Repito, esta reforma no es solo un problema de mala técnica legislativa, parece ser más bien, una forma de inhibir que las voces críticas expresen sus razones.

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