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Culpa concurrente

CLAUDIO PENSO.-

Sí. De acuerdo al derecho penal, la intervención de la víctima puede ser decisiva en el comportamiento y el resultado lesivo. A esto se lo llama: culpa concurrente.

¿Cuál es el criterio del derecho?

Ninguna persona puede ser castigada por un hecho que la ley prevé como delito, si no es intencional, ultra intencional o culposo, cometido con conciencia y voluntad.

Si alguien en estado de depresión cruza en un lugar prohibido y es arrollado por un automóvil que circula a alta velocidad, el peatón será considerado con una conducta dolosa. Quizá los abogados del conductor puedan demostrar que fue un suicidio en lugar de un homicidio.

Todo es posible y susceptible de ser argumentado y demostrado.

¿Será justicia?

José María Eca de Queirós sentenció: Castigar es usurpar un derecho divino. La justicia humana que se apodera de los criminales, no tiene por fin vengar a la sociedad, pero sí protegerla del contagio y de la infección de la culpa. Todo crimen es una enfermedad. La acción de los tribunales sobre los delincuentes, aunque no siempre cese de hecho, cesa de derecho en el momento en que termina la curación.

Cierta vez oí a una conferencista hablar de violencia de género, la violencia que se ejerce en su mayoría contra las mujeres. Allí compartió un concepto, totalmente nuevo para los que escuchábamos, definió la violencia pasiva que ejerce la víctima. Una corresponsabilidad, tal vez una complicidad.

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