
Inválida Suprema Corte leyes de ingresos de Monclova y Escobedo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de disposiciones en las Leyes de Ingresos de los municipios de Escobedo y Monclova, en el Estado de Coahuila.
El criterio judicial fue que invaden competencias federales en materia de hidrocarburos.
La resolución afecta específicamente el artículo 16, fracciones XII y XIII de la Ley de Ingresos de Escobedo y el artículo 27, fracciones XXX y XXXI de la Ley de Ingresos de Monclova, correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
La controversia se originó al incluir en ambas disposiciones el cobro de derechos para permisos de construcción y remodelación de pozos, destinados a la extracción de hidrocarburos.
El proceso legal fue promovido por el Poder Ejecutivo Federal.
El Pleno de la Corte señaló que estas medidas infringían el artículo 73 de la Constitución, que reserva exclusivamente al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre la explotación de minerales y sustancias en yacimientos, incluyendo hidrocarburos.
Aunque las disposiciones no mencionaban específicamente el cobro por explotación de hidrocarburos, la SCJN concluyó que las autorizaciones de construcción de pozos están relacionadas directamente con actividades de exploración y producción, reguladas bajo la Ley de Hidrocarburos.
Esta interpretación fue sustentada en precedentes y en el artículo 27 constitucional, que delimita las competencias sobre recursos naturales.
Las invalidaciones se aplicarán a partir de la notificación oficial de la sentencia al Congreso de Coahuila y a los municipios implicados.
Las resoluciones derivan de las controversias constitucionales 52/2024 y 53/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal contra el Congreso y Ejecutivo de Coahuila.