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Alcanzar la justicia

JORGE ÁLVAREZ FUENTES

El gobierno de Sudáfrica presentóel 29 de diciembre pasado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una demanda en contra del Estado de Israel,en relación con los actos de guerra que continúa sosteniendoen contra de Hamás, la facción palestina que ejerce autoridad y gobiernaen la franja de Gaza. Este esun conflicto que amenaza la paz y la seguridad internacionales, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,hasta ahora,ha sido incapaz de resolver, con consecuencias catastróficas para el Medio Oriente y también para el mundo. ¿Por qué lo hizo Sudáfrica? ¿Qué importancia tiene esta demanda para el presente y futuro del derecho y la justicia internacionales? ¿Cuál es susentido y alcance?¿Podráayudar a que se acuerde un cese al fuego, detener las hostilidades, la pérdida de miles de vidas y la destrucción de ese asediado territorio palestino ocupado?

Tengamos presente que la CIJ es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, una de cuyas funciones torales es resolver los conflictos legales que le sean planteados por los estados miembros. Luego de recibir la demanda de Sudáfrica, la Corte decidió celebrar audiencias a fin de que ambas partes expusieran sus alegatos y argumentos,a fin de estar en condiciones de determinar si concede o no las medidas cautelares provisionales solicitadas, para decidir posteriormentesobre los méritos de la demanda y adoptar una resolución definitiva. Debemos subrayar el hecho importantísimo de que Israel si haya concurrido, siendo un estado parte de la Convención,aun cuando no reconoce la jurisdicción de la CIJ,puesto que, en el pasado, se haausentado y abstenido recurrentemente de participar en otras instancias jurisdiccionales internacionales.

Sudáfrica presentó sus alegatos el pasado 11 de enero, e Israel contra argumentó, al día siguiente,en su defensa.Habiendo concluido esta fase, vendrá otra,de carácter resolutivo,en una fecha próxima por determinar. El país africano alegó que,al responder a los condenables ataques de Hamásmedianteuna campaña incesante de bombardeos aéreos y realizar una incursión militar terrestre a gran escala,Israel estácometiendo violaciones graves a la Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio, adoptada en 1948, precisamente el mismo año del establecimiento del Estado de Israel, suscrita por ambos. Los argumentos de Sudáfrica estuvieron centrados en probar que los actos del gobierno de Benjamín Netanyahu tienen,en efecto, carácter e intención genocida, puesto que se han cometido -y se siguen cometiendo- con la intención deliberada de destruir o aniquilar a una parte del pueblo palestino, la que vive bajo la ocupación israelí en la franja de Gaza, siendo esa conducta violatoria de las obligaciones asumidas como estado parte de la Convención.

Los abogados sudafricanos reconocieron la dificultad de probar la intención genocida e insistieron ante los 15 jueces que,desde un inicio, a partir del 8 de octubre, Israel ha fallado en preveniractos que se enmarcan en la definición de genocidio,siendo la potencia ocupante. Haberfracasado al no detener la incitación directa y pública en contra del pueblo palestino, expresada y ejecutada por integrantes del gabinete de gobierno.

Sudáfrica demandó,en primer lugar,la suspensión inmediata de las operaciones militares israelíes en Gaza. Solicitó enseguida que, en acatamiento de la Convenciónque obliga a prevenir el delito de genocidio, Israel desista de cometer cualesquiera acciones u actos orientados a asesinar, matar, causar daños y heridas corporales o mentales e infligir de manera deliberada condiciones de vida planificadas para destruir total o parcialmente a la población civil palestina en dicho territorio. Igualmente, que Israel se abstenga o desista de llevar a cabo acciones deliberadas orientadas a desplazar o expulsar de manera forzada a civiles palestinos de sus hogares, así como condicionar o privarlos del acceso a agua, alimentos, servicios de salud, medicamentos oa recibir asistencia humanitaria. Asimismo, que Israel tome medidas efectivas para prevenir la destrucción de evidencias relacionadas con la comisión de actos realizados presuntamente con intenciones genocidas, rindaobligatoriamente un informe, además de permitir el acceso irrestricto de investigadores para cumplir aquellos mandatos que establezca la Corte.

Israel respondió a la demanda, argumentando, con base en consideraciones de procedimiento, que la solicitud formulada por Sudáfrica para que la CIJ establezcamedidas cautelares provisionales es del todo improcedente, por lo que debiera denegarse;refrendó su derecho de legítimadefensa, y pidió que la Corte rechace definitivamenteconocer el fondo del asunto.

Resulta particularmente relevante que la demanda y las acusaciones de Sudáfrica no recurran, salvo en forma subsidiaria,a las convenciones de Ginebra que establecen el derecho internacional humanitario y a las convenciones que regulan los conflictos armados entre Estados, para basarlascentralmente en la Convención para Prevenir y Sancionar el Delito de Genocidio. Ello se debe a la importancia y significación que esta Convención tiene para Israel respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el holocausto judío, habiendo sido negociada precisamente después de haber ocurrido este.También, dados los antecedentes históricos fundamentales de la lucha contra el régimen del apartheid que condujeron a la liberación de Sudáfrica, su reconocida solidaridad y cercanía con la causa a favor de la defensa de los derechos inalienables de los palestinos y la larga lucha de resistencia compartida.

En esta demanda está en juegosi los derechos tutelados por el derecho internacional son un asunto del imperio de la ley, o están sujetos a la imposición delas relaciones de poder.

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Escrito en: Editorial Jorge Álvarez Fuentes editoriales

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