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Contracorriente

Toquetear instituciones electorales por acción u omisión

MAITE AZUELA

El debate público ha abierto oportunidades para desechar falacias y advertir las verdaderas preocupaciones sobre el golpeteo indiscriminado a las instituciones que nos ofrecen garantías democráticas fundamentales. No caigamos en los bocetos en blanco y negro que ignoran la colorida diversidad que requiere el análisis.

Una de las principales opiniones que se han dicho esta semana es que el parentesco consanguíneo no es motivo para emitir un voto particular sobre la falta de idoneidad de algunos aspirantes al del Consejo General. Incluso, hay quien afirma que se trataría de un acto de "discriminación por parentesco".

En el proceso participaron personas de comunidades indígenas, mujeres (que cuestión de número eran menos que los hombres) y de la población LGBTIQA+. Si se va a invocar la discriminación por parentesco se tenga en cuenta que hay personas de grupos vulnerables que no forman parte de las quintetas, y entonces se deben tener elementos para utilizar responsablemente el término. No caigamos en la falacia patriarcal de que los hombres también son discriminados o de que existe discriminación inversa contra los heterosexuales. Debe ser lastimoso para quienes han sufrido discriminación de facto, que se banalice el término cuando se habla de que algunos aspirantes son discriminados por ser allegados al poder político.

Así que vale la pena preguntarnos, ¿hay elementos objetivos para hacer distinciones entre las y los aspirantes a integrar el Consejo General? Primero, la Constitución dota de autonomía al INE y establece que dos de los principios que rigen su función es la independencia y la imparcialidad. Segundo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas define el concepto de conflicto de interés como: "La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios"; y tercero el Código de Conducta del INE establece los principios y reglas de integridad de la función pública electoral, entre las cuales se encuentra la imparcialidad. La regla de imparcialidad supone la falta absoluta de toma de partido.

No es casualidad que el ruido sea estruendoso en esta definición, mientras hay un silencioso acuerdo entre Morena, PRI, PAN, PRD y PVEM para darle golpes sincronizados al Tribunal Electoral, con una reforma que intenta limitar sus decisiones para hacer más holgada la discrecionalidad partidista. Esperemos que el Poder Legislativo logre llegar a acuerdos que antepongan la naturaleza autónoma del Instituto Nacional Electoral y que el golpe de las fuerzas políticas al Tribunal Electoral no sea parte del acuerdo.

Twitter: @MaiteAzuela

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