Con motivo de la renuncia que Arturo Zaldívar presentó la semana pasada al cargo de ministro de la Suprema Corte, y una vez que el Senado la ha aprobado, el puesto queda vacante y procede nombrar nuevo ministro que cubra un periodo de quince años.
¿Cómo se designan en México los ministros de la Corte? El procedimiento se describe en el art. 96 de la Constitución y es parecido al de EUA. Aunque con un par de importantes diferencias.
Desde 1928 y hasta 1994, el Ejecutivo nombraba una persona por vacante, que sometía a la aprobación por mayoría simple del Senado. Éste disponía del improrrogable término de 10 días para otorgar o negar su aprobación.
A partir de 1995, el Presidente somete al Senado una terna por cada vacante. Éste, previa comparecencia de las personas propuestas, designará por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes al ministro que deba ocupar la vacante. Lo cual tendrá que hacer dentro del improrrogable plazo de 30 días.
Con esa terna, en el Senado pueden ocurrir tres cosas: 1) Que designe al ministro, 2) que no resuelva, y 3) que decida rechazar a las tres personas propuestas.
Si se presenta la primera situación, el asunto queda resuelto. En el caso de la segunda, por la omisión senatorial el Presidente designa al ministro de entre la terna propuesta por él. Y si ocurre la tercera hipótesis, entonces el Ejecutivo envía una nueva terna.
Respecto de esta segunda terna, la Constitución sólo contempla dos hipótesis: Que el Senado apruebe a una de las personas propuestas o que rechace a las tres. Si esto último ocurre, "ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República".
En el caso de la segunda terna, no se considera el eventual supuesto de que el Senado, por omisión, nada resuelva. Se trata de una evidente laguna constitucional que, si algún día llegare a presentarse, provocará un problema mayúsculo.
¿Es razonable que sea el Presidente quien someta a la aprobación del Senado, a partir de 1995 en terna, para que sea éste el que apruebe a las personas que han de cubrir las vacantes en la Corte? En principio sí, aunque el sistema, copiado del norteamericano, debe ser objeto de adecuada afinación.
Dos reconocidos tratadistas de la Constitución han opinado sobre el punto lo siguiente:
Felipe Tena Ramírez, quien durante veinte años fue ministro de la Corte, lamenta que el Senado no cumpla adecuadamente la parte que le corresponde. Escribió al respecto: "El sistema que actualmente rige… ha responsabilizado al Presidente de la República en lo que atañe a la idoneidad moral y jurídica de las personas que ocupen los cargos correspondientes, pues es bien sabido que el Senado… generalmente aprueba sin discusión alguna los nombramientos que extiende el Ejecutivo Federal" (Derecho Constitucional Mexicano, pág. 793).
Por su parte, Elisur Arteaga Nava ha opinado lo siguiente: "El presidente si bien puede proponer una terna, ello no es garantía de que hayan sido los mejores o idóneos juristas los que aparezcan en ella. Muchos abogados exitosos, según se ha visto, no están dispuestos a figurar en una terna en la que está de por medio su prestigio al no ser designados. En la práctica será difícil integrar una auténtica terna…".
El sistema sólo requiere de ciertos ajustes para que funcione y produzca mejores resultados. Y evite incluso casos tan vergonzosos, como el reciente de la ministra Yasmín Esquivel. Y desde luego rechazar el que propone el oficialismo, verdaderamente demencial, de que los ministros sean seleccionados por el voto público, sistema que el gran constitucionalista Emilio Rabasa calificó propio de países no civilizados.
Que el Ejecutivo haga las propuestas es lo adecuado, como lo prueba el caso de EUA y de numerosos países. En terna no parece lo más indicado, sino que sea una sola persona. De esta forma el Presidente se esmeraría en hacer una muy buena propuesta, a prueba del más riguroso escrutinio público. Aunque quizá al actual mandatario este aspecto le tiene sin cuidado. Pero sí le interesa, y mucho, a la sociedad mexicana.
Asimismo debe ampliarse el plazo de que dispone el Senado para resolver, porque resulta obvio que el término de 30 días que hoy tiene (que por cierto hasta antes de 1995 era de 10 días), obedece al claro propósito de apresurar las cosas en favor de la opacidad.
El Senado de EUA no tiene plazo para decidir. Aunque a veces resuelve rápido, el promedio del tiempo que le lleva es de alrededor de dos años. Este dato pone de relieve la importancia que a este asunto se le atribuye y de hecho tiene. La fijación de un término más amplio, tal vez de seis meses, es lo pertinente.
La decisión que tome el Senado dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba la terna que envíe el Presidente, es verdaderamente de la mayor trascendencia para el país. La opinión pública, los medios y la sociedad toda deben seguir el proceso con la mayor atención.