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Declaración Anual 2022

Sin respuesta de SAT, solicitudes para aplazar declaración anual

El SAT no ha dado una respuesta a las solicitudes de ampliar el plazo para presentar la declaración 2022

El SAT no ha informado si ampliará el plazo para que personas morales presenten declaración anual. (EL SIGLO DE TORERÓN)

El SAT no ha informado si ampliará el plazo para que personas morales presenten declaración anual. (EL SIGLO DE TORERÓN)

MA. ELENA HOLGUÍN

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha dado una respuesta a las solicitudes de ampliación del plazo para presentar la declaración anual 2022 de personas morales, mientras los contadores públicos trabajan a contrarreloj para cumplir con esta obligación antes del próximo lunes 3 de abril.

Aunque el vencimiento original es el último día de marzo, la ley establece que cuando sea viernes (como es el caso) o inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil, lo que permite que sea el lunes próximo la fecha límite.

Organismos como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) y el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) de Guanajuato, entre otros, se han manifestado a favor de que se conceda una extensión del plazo, sin que hasta el momento se haya tenido una respuesta por parte del SAT.

Y es que además de que se incrementaron los requisitos para la declaración anual a partir de este año, desde hace algunas semanas se detectaron algunos problemas con el aplicativo del SAT, lo que ha generado retrasos y que el periodo para su presentación se haya elevado de una hasta cuatro o cinco horas.

Entre los aspectos que se han señalado son la pérdida de información capturada por el contribuyente en el aplicativo, lo que implica que el contribuyente debe capturar el 100 por ciento en una sola ocasión y sin interrupciones, pues de lo contrario corre el riesgo de perderla.

Además, hay el riesgo de que los contribuyentes personas morales Resico que no cumplan con su declaración en el plazo establecido pierdan el estímulo a partir del ejercicio 2023, y no se cumpliría con la exposición de motivos que dio origen a dicho régimen.

Otro problema es la posibilidad de que algunas manifestaciones de información de los contribuyentes puedan ser malinterpretadas por parte de la autoridad y se consideren errores que lleven a la aplicación de infracciones.

A nivel local, el Colegio de Contadores Públicos de La Laguna manifestó con anterioridad que el trabajo de los contadores públicos se había incrementado de forma considerable, luego de que se agregaron otros dos estados financieros, el de flujo de efectivo y de variación de capital contable a los que cada año se presentaban.

Esto ha generado que se haya elevado hasta un 40 por ciento la carga de trabajo, mientras que las empresas han manifestado que se han visto en la necesidad de contratar a más contadores porque uno solo no logra desahogar todos los requisitos que se deben atender.

GASTOS QUE PUEDES DEDUCIR

Si vas a presentar la declaración anual de impuestos del ejercicio 2022, puede ir viendo las deducciones de gastos que tiene derecho a hacer. La temporada de declaración anual para personas físicas empieza el 1 de abril y termina el 2 de mayo del 2023.

Para ello, el SAT le dice qué gastos son deducibles de impuestos y los límites que se establecieron.

Esta información podrás consultarla en el Visor de deducciones personales, mismo que se encuentra en el portal sat.gob.mx, mediante el cual puede ver precargadas las facturas que pidió o le dieron, y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la declaración anual. Para entrar a este aplicativo se necesita la e.firma o la Contraseña.

Recuerde que las deducciones personales capturadas se tomarán en cuenta siempre que no excedan la cantidad que resulte menor entre cinco Unidades de Medida y Actualización (UMAS) elevadas al año, es decir el equivalente a un monto de 175 mil 601 pesos o de 15 % del total de sus ingresos.

Hay que tomar en cuenta que, en este ejercicio fiscal, dicha limitante le resultará aplicable a los donativos.

Esta limitante no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiatura.

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