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SAT rechaza solicitud de prórroga de contadores para entrega de dictamen fiscal
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SAT rechaza solicitud de prórroga de contadores para entrega de dictamen fiscal

El IMCP indicó que seguirá insistiendo en la necesidad de extender el plazo dada la imposibilidad técnica a la que se enfrentan

EL UNIVERSAL

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la solicitud de prórroga del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) para la entrega del dictamen fiscal 2022 que vencía el 15 de mayo.

Lo anterior luego de una reunión del jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino con integrantes del IMCP, encabezados por su presidenta, Laura Grajeda Trejo.

Además, estuvieron presentes los presidentes de los Colegios de Contadores Públicos de México, Guadalajara y del Instituto de Contadores de Nuevo León, Juan Manuel Puebla, Noé Coronado y Juan Antonio Rodríguez, respectivamente.

Ante la negativa, el IMCP indicó que seguirá insistiendo en la necesidad de extender el plazo dada la imposibilidad técnica a la que se enfrentan, atribuible a fallas en el aplicativo para cumplir con la entrega, es decir en el SIPRED (Sistema de Presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales 2022).

"Hacemos un llamado a la autoridad para que reconsidere nuestra petición de ampliación de plazo, o bien se le den efectos legales y fiscales a los dictámenes que se presenten en los siguientes días", manifestaron.

- ¿Qué es el dictamen fiscal y quiénes deben presentarlo?

El dictamen fiscal es un documento que deben entregar las empresas al SAT para efectos fiscales, el cual es elaborado por un contador público inscrito con su opinión sobre el resultado del examen de los estados financieros del ejercicio del año anterior, en el cual se confirma el correcto pago de impuestos.

En México están obligadas a presentar el dictamen fiscal de sus estados financieros las empresas y personas físicas con actividad empresarial que hayan obtenido ingresos acumulables de 140 millones 315 mil 940 pesos.

También, aquéllas, empresas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Antes, dicho documento era optativo, pero a partir del ejercicio fiscal 2022 volvió a ser obligatorio.

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