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Reforman Articulo 7 de la Ley de Prevención del Suicidio

En 2022 Coahuila superó la media nacional

Acentúa la necesidad de involucrar en el combate de este fenómeno multifacético al mayor número posible de segmentos de la población. (ISABEL AMPUDIA)

Acentúa la necesidad de involucrar en el combate de este fenómeno multifacético al mayor número posible de segmentos de la población. (ISABEL AMPUDIA)

ISABEL AMPUDIA

El diputado Francisco Javier Cortez Gómez, presentó ante el pleno del Congreso del Estado la Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se reforme la fracción IV del artículo 7, de la ley de Prevención del Suicidio para el Estado.

En la exposición de motivos, el diputado morenista expuso que sólo después de las agresiones, accidentes y COVID-19, los suicidios son el problema que más lacera a las familias mexicanas, así como a los de Coahuila.

Manifestó que por lo general, las lesiones autoinfligidas tienen lugar sin aparentes señales premonitorias, es decir, son resultado de comportamientos difíciles de detectar por las personas cercanas a las víctimas.

Expuso que en el 2020, el número de suicidios en la entidad aumentó 9%, al registrarse 283, comparado con los 260 que se habían presentado en 2019.

En 2021, la tasa de suicidio en la población de 15 a 29 años en Coahuila fue de 13.1 por cada 100 mil habitantes, mientras que a nivel nacional la tasa se ubicó en 10.4 suicidios.

Cabe destacar que de acuerdo con el reporte más reciente del INEGI, en 2022, Coahuila superó la media nacional en términos de suicidio, posicionándose en el noveno lugar en todo el país.

La tasa nacional de defunciones por suicidio fue de 6.4 por cada 100 mil habitantes, contra 9.2 en Coahuila, según señala también el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al respecto, el extitular de la Secretaría de Salud estatal, Roberto Bernal Gómez, consideró en agosto pasado que las mejores estrategias para combatir el suicidio son, por ejemplo, el entrenamiento en escuelas y centros de trabajo para la detección temprana y acompañamiento a pacientes con depresión y tendencia suicida, así como líneas telefónicas de atención y/o redes sociales accesibles con atención las 24 horas, los 7 días de la semana.

Al tratarse de un tema tan complicado de detectar y al no existir todavía una cultura de atención psicológica, la mejor forma de establecer mecanismos estratégicos es incluyendo a todos los sectores de la sociedad, para que sus enfoques sean de forma más individualizada.

Actualmente, el Artículo 7 de la Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en su fracción IV indica, como facultad de la Secretaría de Salud, lo siguiente:

“Establecer convenios de colaboración coordinada contra el suicidio con instituciones públicas, entidades de la iniciativa privada, centros de socorro, asociaciones religiosas, asociaciones de padres de familia, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales.”

Aunque de esta manera la ley permite la posibilidad de hacer sinergias con entidades públicas y privadas, es importante ampliar las opciones de coordinación, a fin de afianzar la inhibición de esta práctica, pero sobre todo para llegar a más sectores de la población.

Dados los espacios de esparcimiento, debe incluirse, además de asociaciones religiosas y asociaciones de padres de familia y la sociedad civil organizada, a escuelas, universidades, sindicatos, clubes, organismos empresariales, instituciones deportivas, centros de atención médica y agrupaciones de profesionistas, sin menoscabo de que también participen otras entidades, por ejemplo: la comunidad artística y cultural, organismos internacionales o centros de investigación.

Expuso, que sector poblacional con más suicidios está compuesto por los menores de 30 años de edad, que en Coahuila se traduce en 1.6 millones de habitantes, lo cual acentúa la necesidad de involucrar en el combate de este fenómeno multifacético al mayor número posible de segmentos de la población.

Con base en todo lo anteriormente expuesto y fundado, se reforma la fracción IV del artículuo 7 de la Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Coahuila

Por lo anterior, queda de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7º.- Son funciones de la Secretaría de Salud las que establecerán convenios de colaboración coordinada contra el suicidio con entidades públicas y privadas, tales como centros de socorro, asociaciones religiosas, asociaciones de padres de familia, sociedad civil organizada, escuelas, universidades, sindicatos, clubes, organismos empresariales, instituciones deportivas, centros de atención médica y agrupaciones de profesionistas.

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