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Actividad Agrícola

Limitarán actividad lechera en La Laguna

Dicha resolución podría ser un parteaguas en la gestión del manejo del agua en la región

MA. ELENA HOLGUÍN

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que instancias del gobierno desarrollen acciones contra la sobreexplotación del Acuífero Principal de La Laguna, implicará que la actividad agrícola y particularmente, la lechera, tengan que ajustarse a restricciones de disponibilidad de agua para restablecer el equilibrio entre la extracción y la recarga que, por lo menos desde 1946, se perdió.

Al dar a conocer el inicio del cumplimiento de sentencia, las organizaciones Pro Defensa del Nazas, Encuentro Ciudadano Lagunero y Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero destacaron que dicha resolución podría ser un parteaguas en la gestión del manejo del agua en la región, aunque llevará tiempo porque deberán emprenderse medidas de corto, mediano y largo plazos.

Gerardo Jiménez, de ECL, señaló que el 80 por ciento del volumen que se extrae se destina al uso agrícola, y de la superficie cultivable casi la totalidad es de forrajes.

"De ninguna manera queremos la desaparición de la cuenca lechera, estamos en contra de la extracción excesiva para mantener un patrón de producción; esto implicará que la actividad lechera tendría que ajustarse a la disponibilidad hídrica", señaló.

En esta región, agregó, los datos oficiales indican que se extraen del Acuífero Principal mil 88 metros cúbicos pero solamente se recargan 530 millones de metros cúbicos.

Luis Eduardo Pedroza, representante legal de las agrupaciones detalló que los efectos de sentencia de la Corte son trascendentes por su amplitud y relevantes al constituir actos de políticas públicas, al ordenarse la modificación en la administración de los recursos hídricos de la región para frenar la sobreexplotación y detener el grave daño ambiental que esto ha generado.

Los efectos de sentencia son: un programa conjunto de preservación, restauración y suministro sustentable de los recursos, que deberán desarrollar la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte.

También establece la obligación que antes de emitir nuevas concesiones, se realicen manifestaciones de impacto ambiental para resolver su procedencia y elaborar un subprograma de trabajo con lineamientos puntuales para cumplir el programa conjunto.

Además, presentar un cronograma de trabajo con objetivos a corto, mediano y largo plazo, además de convenir el sistema de financiamiento para ejecutar dichas acciones.

La sentencia también obliga a la presentación de informes bimestrales.

Tras la notificación, se da por iniciado el procedimiento para cumplir la sentencia. Las autoridades (Semarnat, Conagua y el OCCCN) fueron notificadas el 15 de mayo. Tienen al 27 de junio para presentar parte de los efectos de sentencia: programa conjunto, subprograma, cronograma y esquema de financiamiento. El juez deberá tomar en cuenta las propuestas de los organismos. Esto implicará su participación activa en el diseño de políticas públicas en materia hídrica.

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