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Personas con discapacidad

A 10 años de que se promulgó ley, construyen rampas para personas con discapacidad en edificios públicos de San Pedro

'Se busca la seguridad y comodidad de las personas para trasladarse de un lugar a otro'

(MARÍA DE JESÚS VÁZQUEZ)

(MARÍA DE JESÚS VÁZQUEZ)

MARÍA DE JESÚS VÁZQUEZ

Pese a que hace 10 años que se creó la Ley para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad en el Estado de Coahuila, hasta hace unas semanas se empezaron a construir rampas en los edificios municipales en San Pedro.

Fue mediante un boletín de prensa que se dio a conocer que desde hace unas semanas se está llevando a cabo la construcción de rampas en edificios públicos del Ayuntamiento y del DIF Municipal.

Se especifica que las rampas que se construyen en puntos estratégicos son para facilitar al acceso en los edificios públicos a las personas con alguna discapacidad

“Con estas acciones se busca la seguridad y comodidad de las personas para trasladarse de un lugar a otro según el trámite que vayan a atender en estas dependencias” dice el documento.

Fue el 31 de mayo de 2013 que se publicó en el Diario Oficial del Estado, la Ley para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad y específicamente en el artículo séptimo se establecen los derechos y garantías para personas con alguna dificultad de movilidad.

El derecho de uso exclusivo: Al uso exclusivo de los lugares y servicios destinados para personas con discapacidad, los cuales en ningún momento pueden ser utilizados por otras personas, como es el caso de los cajones de estacionamiento, los baños públicos, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta ley.

El derecho de preferencia: Al uso preferente de los lugares destinados a las personas con discapacidad en transportes y sitios públicos, que significa que los lugares podrán ser utilizados por otras personas en tanto no haya una persona con discapacidad que lo requiera. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta ley, acompañado de la leyenda, “Uso preferente”

III El derecho de libre tránsito: El derecho de transitar y circular por todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros. Dichos lugares deberán estar señalizados con el logotipo de discapacidad, con base en lo dispuesto por esta ley.

Y por último se establece que, la violación a estos derechos será sancionada por las autoridades competentes.

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