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Elecciones en Durango

Tribunal confirma registro de Marina Vitela como candidata

El Tribunal Electoral del PJF confirma la sentencia del TEED para validar el registro de Vitela

Inconforme con la decisión del Tribunal local, Enríquez Herrera presentó un juicio de la ciudadanía.

Inconforme con la decisión del Tribunal local, Enríquez Herrera presentó un juicio de la ciudadanía.

DANIEL ESTRADA

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) que validó el registro de Alma Marina Vitela Rodríguez como precandidata única de Morena a la gubernatura, porque la decisión estuvo debidamente fundada y motivada.

La controversia deriva del medio de impugnación promovida por José Ramón Enríquez Herrera, quien se registró como aspirante, para controvertir la decisión de la Comisión Nacional de Elecciones (CNE) de ese partido político de designar a Marina Vitela como precandidata única de Morena a la gubernatura de Durango.

En su oportunidad, tanto la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena como el TEED validaron el registro impugnado.

Inconforme con la decisión del Tribunal local, Enríquez Herrera presentó un juicio de la ciudadanía. En concreto, alegó que se cometieron diversos vicios durante el proceso interno de selección de la candidatura y solicitó que se revocara la designación impugnada y le fuera otorgado el registro como candidato.

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El proyecto de sentencia aprobado en sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, confirmó la resolución del Tribunal local, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) La sentencia sí fue exhaustiva, ya que el Tribunal local se pronunció sobre cada uno de los planteamientos del actor.

b) Fue correcto no admitir las pruebas supervenientes, porque el actor no expuso en tiempo y forma las causas o los obstáculos que le impidieron ofrecerlas o aportarlas al momento de la presentación de la demanda y, en todo caso, esta situación no lo dejó sin defensa.

c) La resolución impugnada no es incongruente, ya que era posible confirmar la designación de la candidata y al mismo tiempo garantizar el derecho de acceso a la información del actor, respecto de las consideraciones que llevaron a la CNE a determinar que su perfil no era idóneo para participar como precandidato.

d) La sentencia está debidamente fundada y motivada, porque la responsable sí analizó las constancias que obran en el expediente y señaló las razones que sustentan la determinación, aunado a que el actor no controvierte dichas razones.

e) La sentencia sí cumplió con el mandato de paridad, pues el partido cumplió con las reglas paritarias de este proceso electoral y no es jurídicamente viable interpretar dicho principio para retirar la candidatura a una mujer.

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