Algo tiene que hacer el Estado Mexicano, si quiere asegurar su supervivencia; y es una tarea urgente, por no decir que debió hacerla desde anteayer. El estado, su sistema político está en peligro de extinción. Cuando hablo del Estado Mexicano, me refiero a sus tres poderes, a su estructura orgánica; no solamente al Poder Legislativo que, cuando se trata de reformas constitucionales, asume el papel de poder constituyente junto con las 32 legislaturas de los estados.
De lo que se está advirtiendo es de un cambio sustancial, esencial. Todos los días los medios de comunicación enteran a la sociedad, no de simples violaciones, sino de verdaderos ataques a nuestro código político fundamental; lo más grave es que esos ataques que representan agravios a todos los mexicanos son cometidos por quienes tienen la obligación moral y legal de defenderla y respetarla.
En donde y de quien ha oído usted esto?
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes y reglamentos que de ella emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente dela República que el pueblo me ha conferido , mirando en todo por el bien de la Nación; y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".
Es el texto de la protesta constitucional que debe rendir ante el Congreso de la Unión, el Presidente de la República, al asumir el cargo. En los términos de este artículo, el 87 de la Carta Magna, el Presidente tiene como tarea principal velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución.
Sin embargo, no es así en la vida real mexicana, pues quien debe defenderla, es el primero en ofenderla. Todos los días, desde que entró en funciones, celebra audiencias matutinas abiertas, de carácter popular. La "mañanera", como coloquialmente se le llama, es el escenario que ha escogido para pisotear la Constitución, y en general, todo el orden jurídico.
Según informan los medios de comunicación, no ha sido sólo una vez que se ha escuchado al Presidente, decir: "al diablo las instituciones"; "no me vayan a salir con el cuento de que la ley es la ley". Desdeña las resoluciones judiciales de ministros y magistrados.
Impone su voluntad política sobre el imperio de la ley y cuando alguno o algunos de los ilustres letrados, propuestos por él, no se ciñe a sus caprichos "voluntaristas" por considerar el propuesto que atenta contra el sistema normativo, no tiene empacho en declarar: "me equivoqué con él al proponerlo".
Ejerce olímpicamente facultades metaconstitucionales, es decir que no le están atribuidas en el texto constitucional, violentando de esta manera el orden normativo nacional, olvidando lamentablemente que cuando actúa más allá de lo que la ley permite, su autoridad se convierte en arbitrariedad.
Con esa actitud desprecia la aplicación práctica de los principios generales del derecho, que son la esencia misma del sistema jurídico. No acepta que "el primero en tiempo es primero en derecho"; que "la ignorancia de la ley a nadie beneficia"; que "lo accesorio, sigue la suerte de lo principal"; que "a confesión de parte, relevo de pruebas" y que "lo que no está legalmente prohibido, está jurídicamente permitido", entre otros del mismo tipo o estilo.
Claro que la Constitución se da a sí misma los instrumentos de defensa que le permiten un halo de suspiro, una bocanada de aire, un bombardeo de oxígeno que le aseguren su persistencia.
Son los llamados Medios de Control Constitucional, siendo éstos: el Juicio de Amparo, la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad, la Facultad de Investigación de la Suprema Corte Justicia de la Nación y el Juicio Político. Son instrumentos con los cuales se busca mantener o en su defecto defender el orden creado por la Constitución Política. La función del control es evitar que el poder político rebase a la norma jurídica.
1.- El Juicio de Amparo es el instrumento que tienen los gobernados para defenderse de leyes o actos de autoridad que violen garantías constitucionales; de leyes o actos de autoridad federal que restrinjan o vulneren la soberanía de los estados y de la Ciudad de México; de leyes o actos de éstos últimos que invadan la competencia federa.
2.- La Controversia Constitucional es un procedimiento, planteado como juicio ante la Suprema Corte de Justicia, en el que las partes con el carácter de actores, demandados o terceros interesados pueden ser la Federación, el Congreso de la Unión; cada una de las Cámaras que lo integran, el Ejecutivo Federal, los poderes de un Estado, los órganos de gobierno de la Ciudad de México, los municipios, en el que plantean la inconstitucionalidad de una ley general y piden su invalidación.
3.- La Acción de Inconstitucionalidad es un recurso que se tramita en forma exclusiva ante el más alto tribunal de la República, por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto la norma declarada inconstitucional.
La importancia y trascendencia de los Medios de Control Constitucional y su estrecha relación con el tema del poder político, es motivo de un tema aparte, que será en próxima colaboración. [email protected]