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No procede ante TEED impugnación del síndico Cuauhtémoc Estrella

Desde hace ya varios meses la relación entre el síndico suplente y el síndico propietario ha sido ríspida y de franca confrontación.

Desde hace ya varios meses la relación entre el síndico suplente y el síndico propietario ha sido ríspida y de franca confrontación.

DIANA GONZÁLEZ

El Tribunal Electoral del Estado de Durango (TEED) declaró improcedente la impugnación del síndico municipal, Cuauhtémoc Estrella, en contra de quien también fuera síndico municipal, Omar Castañeda. Este último es síndico propietario, mientras que Estrella es suplente.

"Pue no tengo impedimento para regresar, es algo que se puede valorar y lo estoy considerando", dijo ayer Omar Castañeda, quien había dejado el cargo de diputado federal para regresar a la sindicatura municipal.

Las sentencia fue respecto al juicio ciudadano número 58 del 2022, promovido por Cuauhtémoc Estrella González, en su carácter de síndico suplente del municipio de Gómez Palacio, que estuvo en funciones, en contra de la reincorporación de Omar Enrique Castañeda González en el cargo de síndico propietario del mismo ayuntamiento.

La ponencia que se leyó en el Tribunal, propuso sobreseer (suspender) el juicio por actualizarse la causal. Lo anterior "por haberse quedado sin materia".

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En las constancias del 6 de mayo del año en curso, el secretario del ayuntamiento de Gómez Palacio, Zuriel Rosas Correa, informó al órgano jurisdiccional (TEED), que el 5 de mayo Omar Castañeda renunció de manera definitiva al cargo de síndico propietario, manifestando que se le notificó a Cuauhtémoc Estrella para que se reincorporara a ejercer el cargo de síndico suplente, y el 9 de mayo se ordenó notificar a Estrella para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del cambio de situación jurídica, en un plazo de 48 horas con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se estaría en el entendido de que estaba de acuerdo en dicho cambio de situación jurídica, y el 12 de mayo, el secretario general de acuerdos del TEED remitió una certificación, donde se hizo constar que en los libros de oficialía de partes de este mismo Tribunal, no se presentó ningún escrito o promoción alguna en la cual Cuahtémoc Estrella desahogara la vista dada mediante auto (resolución) del 9 de mayo.

"Al haberse extinguido la causa de pedir del actor (Estrella), lo procedente es sobreseer (suspender) el juicio de mérito, al quedar colmadas en su totalidad las formalidades previstas en el artículo 12 de la Ley de Medios en relación con el Artículo 63 del reglamento interno", se dijo textualmente en la sesión de TEED del pasado 18 de mayo.

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Escrito en: Cuauhtémoc Estrella Omar Castañeda

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