
Se determinó que no estaba bien fundamentada la sanción que pretendía imponer Sapal y fue anulada.
Debido a que la multa aplicada por el Sapal a la señora Rebeca Villegas, viuda de Nahoul, carece de la más básica fundamentación y motivación para la sanción aplicada, así como por violar 10 artículos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango y 3 de la Constitución Mexicana, esta sanción fue anulada.
Fue el pasado 3 de marzo que la señora, de 85 años de edad, recibió una multa equivalente a 22 mil 192 pesos por una supuesta toma clandestina luego de haber colgado una lona, quejándose por fallas en el alumbrado y el agua potable.
Luego de una protesta pública de ciudadanos del Centro de Lerdo, que se quejan por desabasto de agua, la señora presentó un escrito el 7 de marzo, a través de una gestoría directa y asesoría legal del regidor panista Ángel Luna. El escrito fue recibido en la Dirección Jurídica.

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Cerca de 100 vecinos protestaron exigiendo trato justo y que ya atiendan el desabasto de aguaEste miércoles 9 de marzo, la Dirección del Sapal notificó a través del Expediente RRSAPAL/01/2022, oficio DG.01/2021 sobre la resolución emitida, mediante la cual se declara la "nulidad de la resolución recurrida contenida en el oficio sin número de fecha 03 de marzo de 2022, emitida por el Titular del Área de Comercialización del Sistema Municipal de Agua Potable de Lerdo, SAPAL, en el cual se decreta imponerle multa que asciende a la cantidad que resulte del consumo de 5 años de consumo más 100 Unidades de Medida y Actualización".
LAS CONTRADICCIONES
La multa del Sapal no solo consideraba la sanción por la supuesta toma clandestina, sino que se cobraba "lo equivalente a 5 años de servicio por el uso de agua potable", según menciona el oficio de la multa. Lo anterior pese a que la señora disponía del servicio de uso de agua potable de manera legal. Ella asegura que siempre ha tenido su cuenta en el Sapal y tiene sus recibos de agua vigentes y pagados que lo comprueban, además de su medidor, mismo que tras la acusación, las mismas autoridades del Sapal decidieron mover de lugar y poner otro nuevo.
A lo anterior, se sumaban 100 UMA's según el mismo oficio del Sapal "por la toma clandestina que realizó para obtener dichos servicios".

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Fue multada con 22 mil 192 pesos por una 'falsa' toma clandestina que no se comprobó que alimente a su viviendaLo anterior es cuestionable, puesto que la señora ya disponía de los servicios referidos de manera legal y no hay ninguna prueba de que ella colocó la manguera negra que estaba en el interior del cajete de un árbol (por el cual los trabajadores del Sapal ni siquiera rompieron su banqueta y sabían donde escarbar directamente) y tampoco se ha comprobado que esta manguera esté conectada a su vivienda.
RESOLUCIÓN
Se determinó que no estaba bien fundamentada la sanción que pretendía imponer Sapal, porque no se desahogó procedimiento administrativo alguno y por ello viola lo dispuesto en el título octavo de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango en sus artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, que establecen las formalidades para la realización de visitas de inspección. También viola lo establecido por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Del contenido de los artículos anteriormente transcritos se desprenden dos cuestiones medulares de acuerdo con la resolución: primero, el órgano competente está en posibilidad jurídica de emitir la resolución correspondiente después de que acontezcan tres diferentes condiciones: 1º Una vez que se haya oído al infractor; 2° Que se hayan desahogado las pruebas ofrecidas y admitidas; 3° Que se hayan formulado o no alegatos.
En segundo lugar no se realizó y no existe constancia que justifique la imposición de las sanciones, se haya notificado previamente del procedimiento al particular y/o se le haya permitido ofrecer pruebas o esgrimir alegatos, lo que trastoca sus derechos.