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Juez desecha petición de exdirector de Pemex para enviar causa penal de Almoloya al Reclusorio Norte

Carlos Treviño debía escuchar imputación por la FGR

Carlos Treviño debía escuchar imputación por la FGR. (ARCHIVO)

Carlos Treviño debía escuchar imputación por la FGR. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

Un juez federal desechó la petición de Carlos Treviño, ex director de Petróleos Mexicanos, de enviar su causa penal por asociación delictuosa y "lavado" de dinero de Almoloya al Reclusorio Norte.

El ex funcionario tiene programada una audiencia inicial hoy a las 16:00 horas en el Centro de Justicia Penal Federal de Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, para escuchar la imputación que la Fiscalía General de la República (FGR) tiene en su contra derivada de la denuncia que presentó Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, contra diversas personas por supuestos actos de corrupción.

Treviño intentó que la causa penal 294/2021 en el Estado de México fuera enviada al juez de control con sede en el Reclusorio Norte, específicamente al juez Marco Antonio Fuerte Tapia.

Al no obtener una resolución favorable, el exfuncionario tramitó un amparo que fue radicado ante el juzgado Primero de Distrito en materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.

La titular del juzgado, Abigail Ocampo Álvarez desechó la demanda de amparo porque antes de acudir al juicio de garantías, el ex funcionario debía presentar un recurso de apelación.

Es decir, no agotó el principio de definitividad establecido en la Ley de Amparo para poder presentar este tipo de juicios.

La FGR señala a Treviño por supuestamente recibir sobornos para concretar y continuar con el contrato de la Planta de Etileno XXI.

La defensa de Treviño también solicitó directamente al juez Fuerte Tapia que atraiga el asunto abajo el argumento de que su caso está directamente relacionado con la causa penal que mantiene en la cárcel al ex senador panista Jorge Luis Lavalle Maury.

Hasta este momento el juez Fuerte Tapia no se ha pronunciado al respecto, por lo que, no hay nada que impida la celebración de la audiencia de las 16:00 horas.

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