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Invalida SCJN plazo de un año para nuevo matrimonio en Jalisco

El Pleno señaló que 'no se justificaba el control estatal en este ámbito'

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó este jueves el plazo de un año que las personas divorciadas deben esperar para contraer matrimonio nuevamente en el estado de Jalisco, oeste del país. (ARCHIVO)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó este jueves el plazo de un año que las personas divorciadas deben esperar para contraer matrimonio nuevamente en el estado de Jalisco, oeste del país. (ARCHIVO)

EFE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó este jueves el plazo de un año que las personas divorciadas deben esperar para contraer matrimonio nuevamente en el estado de Jalisco, oeste del país.

En un comunicado, la SCJN indicó que en una sesión remota, el Pleno declaró inconstitucional la disposición del Código Civil del Estado de Jalisco que establecía que para que las personas divorciadas pudieran contraer nuevamente matrimonio debía haber transcurrido un año desde la disolución del anterior.

El Pleno de la SCJN señaló que "no se justificaba el control estatal en este ámbito", ya que para interferir válidamente en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a través de una limitación, prohibición o restricción, "el propósito debe ser la protección de los derechos de terceros o el orden público".

Y en este sentido se apuntó que "aunque la disposición impugnada perseguía un fin constitucionalmente legítimo relacionado con la protección de la unidad familiar, no resultaba idónea ni adecuada para alcanzar tal objetivo".

De esta forma, concluyó que la disposición en cuestión "vulneraba el referido derecho, el cual permite a los individuos autodeterminarse en la elección de su proyecto de vida" y, de acuerdo con éste, "decidir no sólo volverse a casar, sino también cuándo hacerlo, a partir de que han quedado jurídicamente libres de matrimonio".

En consecuencia, la SCJN invalidó la porción normativa del artículo 420 del Código Civil del Estado de Jalisco y, por extensión, la del artículo 393, fracción II, del mismo ordenamiento -relativo a la ilicitud del matrimonio-, que remitía a dicho plazo, indicó.

La acción de inconstitucionalidad fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2018 ya que consideraba que violaba derechos humanos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la formación de una nueva familia.

En febrero de 2018, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional una prohibición similar del Código Civil de la Ciudad de México, donde era necesario cumplir un año de casado para iniciar el trámite de divorcio.

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