¿Son o no son "terroristas" los cárteles? Aunque a algunos podrá parecerles una pregunta nueva, en realidad llevamos años discutiendo del tema.
Por supuesto que la decisión de Donald Trump de designar a las organizaciones criminales mexicanas como terroristas conlleva otra serie de implicaciones que son independientes a nuestra discusión. Por tanto, tenemos que analizar esta temática desde distintos ángulos. Uno de ellos es el de la decisión política de la Casa Blanca al emitir su designación, y otro distinto es el del fenómeno en sí mismo.
Esto es porque el terrorismo no es cualquier clase de violencia, ni siquiera cualquier clase de violencia extrema. Lo que determina la naturaleza del terrorismo no está en el número de muertes, el monto del daño provocado ni siquiera la severidad de la violencia cometida, sino los móviles del acto.
Muchas veces las decisiones de los gobiernos acerca de cuándo y cómo catalogar a determinado grupo u organización como "terrorista" no están basadas en la naturaleza de esta manifestación concreta de violencia, sino en las agendas políticas que les llevan a decidir la categorización de cierto actor como terrorista o cierto Estado como patrocinador del terrorismo.
Pero más allá de lo que los actores políticos o agencias de combate al terrorismo decidan incluir en esa clase de violencia, hay un fenómeno concreto que sí existe. El terrorismo es el empleo premeditado de la violencia en contra de civiles o actores no combatientes, como instrumento o estrategia para generar un estado de shock, conmoción o terror en terceros (víctimas indirectas), con el propósito de canalizar un mensaje o reivindicación empleando a ese terror como vehículo. El terrorismo no es violencia que causa terror, sino violencia pensada y perpetrada para causar terror.
Si bien es muy problemático entender los actos cometidos por organizaciones criminales en México empleando esas definiciones -en buena medida porque las motivaciones de las organizaciones criminales mexicanas no son políticas o ideológicas- también es verdad que, en algunos casos concretos, es posible detectar algunos de los elementos arriba señalados.
Pero no por el lamentable grado de violencia cometida, sino por el uso de esa violencia como instrumento para provocar terror en terceros. El problema es que, a veces, esos terceros son otras organizaciones criminales rivales, a veces son autoridades, a veces son las fuerzas de seguridad. Ante esas circunstancias, he elegido llamar a ciertos actos muy específicos como casos de cuasi-terrorismo. Mi colega Brian Phillips, experto en la materia, ha indicado que se trata de "tácticas terroristas empleadas por organizaciones criminales". No hay "grupos terroristas" en México, sino organizaciones que, en casos concretos, pueden emplear la violencia de manera similar a organizaciones terroristas tradicionales.
Al margen de esa discusión, sin embargo, hay que revisar las declaraciones de Trump desde las siguientes consideraciones: primero, para entender las implicaciones de la potencial inclusión de los cárteles en las listas de terrorismo, será indispensable estudiar y evaluar los alcances de lo que se pretende hacer y designar. EU no emplea una única denominación de grupos terroristas. La más severa es designada por el Departamento de Estado y es el grado de "Organización Terrorista Extranjera".
Segundo, el categorizar a "los cárteles mexicanos", así en plural, como grupos terroristas, parece obviar que esos "cárteles mexicanos" no son un actor unitario". Lo usual es designar a una agrupación específica. Hasta el momento de este escrito eso no ha quedado claro. Tercero, una vez definido lo que el gobierno estadounidense decida incluir en la lista de terrorismo, habrá que entender mediante qué herramientas elige combatir a esas agrupaciones, lo que normalmente incluye desde el congelamiento de cuentas bancarias, la expropiación de bienes, la imposición de sanciones directas o a terceros que arman o hacen negocios con los grupos designados hasta acciones mucho más frontales como la aplicación de la extraterritorialidad legal para llevar a cabo misiones de captura, espionaje, represalias o ataques en contra de las agrupaciones designadas. Esta última es la parte más preocupante si es que efectivamente está siendo considerada.
Esto, en un caso extremo, podría enfrentar a nuestro vecino país con nuestro gobierno en cuanto a lo que puede hacer o no hacer dentro de nuestro territorio.
Antes de ello, insisto, hace falta dar un puntual seguimiento a lo que Trump quiere decir con sus afirmaciones y determinar si se trata de un movimiento meramente político, discursivo o simbólico o si de verdad estamos ante una designación que podría tener mucho mayores implicaciones.
Twitter: @maurimm