
INE reactivó las operaciones para que los ciudadanos realicen los trámites necesarios para la actualización de sus credenciales. (EL SIGLO DE TORREÓN)
A partir del 1 de enero, las credenciales para votar que otorga el Instituto Nacional Electoral (INE) con terminación en 18, ya no son válidas como documento de identificación oficial.
Por tal motivo, el INE reactivó las operaciones para que los ciudadanos realicen los trámites necesarios para la actualización de sus credenciales.
Pero, ¿qué documentos necesito para realizarlo?
Con base a los datos proporcionados por el portal oficial del INE, aquí te mencionamos los documentos que deberás presentar para realizar con éxito cualquier trámite relacionado con tu credencial para votar:
Documento que acredite tu nacionalidad
-Acta de Nacimiento original
-Para quienes no nacieron en México: Carta/Certificado de Nacionalización o Certificado de Naturalización Nacionalidad Mexicana.
Identificación con fotografía
(Con vigencia y fecha de expedición no mayor de 10 años)
-Credencial para votar (En caso de que ya no esté vigente)
-Licencia o permiso para conducir
-Credenciales de identificación de instituciones de salud o educativas
-Credencial de identificación laboral
-Cartilla de Servicio Militar Nacional
-Pasaporte
-Cédula Profesional
Comprobante de domicilio
Fecha de expedición no mayor de 3 meses de cualquiera de estos documentos: Recibos de pago de impuestos, servicios públicos y privados, estados de cuenta de servicios privados, copia certificada de escrituras de propiedad inmobiliaria y contrato de arrendamiento.
(Estos no son válidos si son emitidos vía Internet)
Uso de dos testigos
Esto sólo en caso de que no cuentes con alguno de los documentos de identificación con fotografía señalados anteriormente:
-Uno de ellos deberá estar inscrito en el Padrón Electoral en el mismo municipio o delegación y el otro de la misma Entidad Federativa.
-Ambos testigos deberán identificarse con alguna de las huellas dactilares o con su credencial para votar.
(La persona no puede ser testigo más de cuatro veces en un lapso de 120 días naturales)
Cabe mencionar que los documentos presentados no deberán tener tachaduras ni enmendaduras.