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Verificación del TLC con EU y Canadá

ALFONSO PÉREZ DAZA

El panorama internacional suscitado a partir del cambio de presidencia en EU ha revitalizado el interés por los acuerdos comerciales firmados entre países. En el caso de México, se ha puesto especial atención en reforzar los pactos firmados con economías emergentes y en renegociar el TLCAN.

No podemos negar que un tratado con nuestros vecinos del norte es benéfico para la economía nacional; ya que permite el acceso de productos mexicanos a dos de los mercados más grandes en el mundo, con precios competitivos gracias a que no se pagan impuestos de importación. De igual forma, productos canadienses y estadounidenses llegan diariamente a nuestro país sin la necesidad de pagar tarifas e impuestos a la importación. Sin embargo, en el comercio internacional existe una práctica que pretende abusar de las concesiones que las naciones firmantes de un tratado de libre comercio hacen entre sí. Empresas de países terceros, que deberían pagar impuestos, introducen sus productos a territorio nacional simulando que se trata de productos de uno de los signatarios del tratado.

Imaginemos a una empresa china que quiere vender sus productos en México, pero se enfrenta a tarifas arancelarias muy altas que protegen a los productores nacionales. Para eludir esta barrera, la empresa china busca a un mercado con el que México tiene firmado un tratado de libre comercio, por ejemplo EU, exporta sus productos a ese país y luego los introduce a México como si fueran productos americanos y por tanto, libres de cuotas arancelarias.

Sin duda esta práctica daña a los productores nacionales y representa un abuso a la buena fe con la que los países abren sus mercados. Para evitar estas situaciones, el Servicio de Administración Tributaria debe revisar que los bienes que se introducen a México son producidos realmente en uno de los países con los que tiene firmado un tratado de libre comercio, a través de los certificados de origen que se emiten para tal efecto. En caso de duda, la autoridad aduanera dispone de mecanismos adicionales para cerciorarse del origen del bien importado.

Por ejemplo, el artículo 506, inciso 1, del TLCAN establece que la autoridad podrá verificar el origen del producto mediante cuestionarios escritos dirigidos a los exportadores o a los productores en territorio de otra parte, o mediante visitas de verificación a las instalaciones de un exportador o de un productor en territorio de la otra parte.

La semana pasada, el Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que ese artículo 506 también debe interpretarse en el sentido de que permite a la autoridad aduanera mexicana revisar la documentación de la que se desprenda el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse del tratado y por tanto, la de requerir dicha documentación. Con esta determinación, el tribunal del Poder Judicial de la Federación fortalece las facultades de la autoridad aduanera, precisamente porque no queda condicionada a visitar a la empresa extranjera para poder revisar su documentación, sino que desde nuestro país le puede exigir el envío de los papeles que justifiquen adecuadamente el origen del producto que pretende exportar a México. Con ello se asegura que los beneficios del tratado de libre comercio alcancen solamente a los productores de los países involucrados y se protege a los mercados nacionales de mercancías que en realidad provienen de otras economías.

Acciones como ésta nos recuerda que la importancia de este tipo de acuerdos internacionales no sólo está en su contenido ni en la gestión de su firma, sino también en que todas las autoridades velen por su exacto cumplimiento.

Todo parece indicar que el TLCAN será renegociado en los meses siguientes. Este instrumento es de vital importancia no sólo para México, sino también para EU y Canadá. Sobre esa base, nuestros negociadores deben estar atentos a que se mejoren los mecanismos de verificación del origen de los productos que cruzan sus fronteras y a que las autoridades aduaneras de Estados Unidos y Canadá establezcan métodos de control más estrictos para decidir cuándo un bien es producido en su territorio. La eficacia de este instrumento internacional no sólo está en la eliminación de barreras comerciales entre los tres países involucrados, sino también en la protección de la zona comercial creada, para evitar que productos ajenos a ella se beneficien del libre tránsito de mercancías acordado entre los países firmantes.

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Escrito en: Alfonso Pérez Daza

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