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Otorga juez amparo al exgobernador de Nuevo León Rodrigo Medina

Con 18 horas cumplidas de prisión preventiva, el exgobernador Rodrigo Medina de la Cruz sale por amparo del penal de Topo Chico. (EFE)

Con 18 horas cumplidas de prisión preventiva, el exgobernador Rodrigo Medina de la Cruz sale por amparo del penal de Topo Chico. (EFE)

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El Juzgado V de Distrito en Materia Penal en Nuevo León, con sede en Monterrey, ordenó a un Juez de Control la inmediata liberación de Rodrigo Medina de la Cruz, exgobernador de ese estado, toda vez que se incumplió con el debido proceso.

En una nota informativa, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que se resolvió el juicio de amparo 39/2017 promovido por el exmandatario estatal.

Así se ordenó al impartidor de justicia estatal que deje sin efecto legal la determinación tomada en cuanto a la prisión preventiva decretada contra el promovente del amparo, en virtud de constituir un incumplimiento a la suspensión concedida previamente.

El juez ordenó al juzgador que las cosas vuelvan al estado que tenían al momento de concederse dicha suspensión, poner en libertad al exgobernador e informar de inmediato del cumplimiento, apercibido de que de no hacerlo se le impondrá una multa de 100 a mil veces el valor diario de la unidad de medida.

La resolución establece que la autoridad responsable, el Juez de Control, al rendir su informe con fecha 25 de enero de 2017, hizo del conocimiento que los hechos constitutivos que se reprochan al promovente del amparo son de naturaleza dolosa y atentan contra el patrimonio del estado.

No obstante, respecto de la posibilidad de que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia estimó que es menor, pues él mismo ha comparecido anteriormente en la presente causa por un diverso delito.

El delito que se le atribuye, agregó el Juez de Control, no es considerado grave, ni merece prisión preventiva oficiosa; y la causa se sigue bajo el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral.

El Juez V de Distrito en Materia Penal señala que, además de lo anterior, el Juez de Control no informó que se hubiera incumplido con las obligaciones procesales que le fueron impuestas al exgobernador.

El propio informe del juzgador pone de manifiesto que no se encuentra acreditado el riesgo procesal relativo a que Rodrigo Medina se sustraiga de la acción de la justicia.

En consecuencia, el Juez Federal señala que no debió restringir de la libertad al exgobernador, imponiéndole la medida cautelar personal consistente en la prisión preventiva y contrariar con ello la suspensión provisional decretada por el Juzgado de Distrito.

Lo anterior no implica que el quejoso deba dejar de comparecer ante el Juzgado de Distrito, así como ante el del juicio natural, en razón a las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas al concedérsele la suspensión provisional decretada

Ellas consisten en que deberá presentarse ante el juez de origen tantas veces lo requiera, así como ante este órgano jurisdiccional.

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Escrito en: El Bronco rodrigo medina

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