La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las tarifas de interconexión que debe pagar Axtel a Nextel para el periodo 2005-2007 no serán reducidas, y revocó el amparo concedido a la primera por un juzgado federal.
Por seis votos contra cuatro, el pleno de la Corte validó la resolución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), que determinó las tarifas bajo el esquema de redondeo por minuto para 2005 y 2006 y por segundos redondeados más un 25% adicional para Telcel durante 2007.
La Corte ratificó que la Cofetel, como órgano rector del Estado en la materia, posee facultades discrecionales para fijar las tarifas de interconexión y otras condiciones no convenidas entre las empresas del sector.
Con los votos en contra del presidente, Juan Silva Meza y los ministros Sergio Valls, José Ramón Cossío y Margarita Luna Ramos, la mayoría estableció que la Cofetel fundó y motivó debidamente el modelo de costos aplicado, que contempla una reducción gradual en la medición del tráfico por minutos redondeados a redondeo por segundo.
De acuerdo con la sentencia, el juez de amparo sustituyó indebidamente las funciones de la Cofetel al modificar el modelo de costos por minuto redondeado, aplicado por el órgano regulador, por considerar que era discrecional.
El ministro instructor, Luis María Aguilar, justificó la propuesta de revocar el amparo concedido a Axtel con el argumento de que, al no hacerlo, sería necesario modificar el modelo de costos y que la Corte, excediendo sus atribuciones, determinara cuál era la forma de medir el tráfico de llamadas entre operadoras de redes públicas.
En su intervención, el ministro presidente reiteró su postura de la víspera, en el sentido de que la Cofetel posee amplias facultades para resolver las diferencias entre las empresas del sector, pero que éstas tienen límites constitucionales: los previstos en los artículos 14 y 16, que obligan a todas las autoridades a fundar y motivar sus resoluciones.
Silva Meza reiteró que, en este caso, la decisión de la Cofetel no está debidamente fundada.
"¿Qué hace el órgano regulador? No da razones en la parte considerativa para llegar a las conclusiones, para determinar tráfico en minutos 2005, 2006 y luego en segundos, para 2007. No es suficiente, desde mi punto de vista no está debidamente explicado, no está debidamente justificado", afirmó.
El máximo tribunal continuará con el análisis de este juicio, en elq ue están pendientes de analizar los agravios alegados por Telcel para impugnar la Tarifa Promedio Ponderada, que le impuso la Cofetel.