Cuando apenas cumplía seis semanas como director ejecutivo de Sanciones del Gobierno de la Ciudad de México, el doctor José Manuel Casaopriego Valenzuela modificó sin causa ni explicación el criterio sostenido durante casi cinco años por autoridades capitalinas, y dejó en libertad a José Antonio Zorrilla Pérez, quien en su carácter de jefe de la Policía política del régimen autoritario priista urdió el asesinato del periodista Manuel Buendía. Casaopriego Valenzuela y su jefe, el secretario de Gobierno, José Ángel Ávila Pérez, son por ello responsables administrativa y quizá penalmente de abrir las puertas de la prisión (el Reclusorio Sur del DF) al ex director federal de seguridad, cuando le faltaban cerca de diez años para quedar legalmente libre.
Buendía fue asesinado el 30 de mayo de 1984. Zorrilla, que notoriamente había sido amparado por sus superiores para tener primero una salida apropiada de su cargo en la DFS y luego para huir de la persecución ministerial lanzada en su contra, fue preso en junio de 1989. Luego de un proceso que se alargó casi un lustro, fue condenado a 36 años de prisión por el homicidio calificado de Buendía, sanción que le fue reducida a 29 años, cuatro meses y quince días, que se cumplirían el 29 de octubre de 2018.
Beneficiario de reformas legales que permiten la ejecución de penas simultánea y no sucesivamente, Zorrilla fue también sentenciado a once años de prisión por el homicidio de José Luis Esqueda, su amigo de la juventud, y a otras penas por varios delitos más que se le imputaron y probaron.
El 6 de octubre de 2005, Zorrilla solicitó por vez primera el tratamiento preliberacional, petición a que la autoridad no dio respuesta. Para forzarla a responder, Zorrilla pidió amparo que le fue concedido el 30 de junio siguiente. Por efecto de esa decisión, la autoridad responsable, en ese caso la dirección ejecutiva de Sanciones Penales, contestó la solicitud y negó la libertad anticipada, con el criterio de que su pena por homicidio calificado había comenzado a correr en diciembre de 1998, al concluir una sanción previa.
El ex director federal de seguridad acudió otra vez al juicio de garantías y ganó las dos instancias, por lo que el 27 de febrero de 2007 la autoridad responsable "después de varias omisiones y evasivas" dictó una nueva resolución en que de nuevo negó el tratamiento preliberacional. Una vez más, el 22 de octubre de 2008 le fue negada la libertad anticipada, negativa que Zorrilla combatió una vez más mediante el juicio de amparo.
El juez octavo de distrito en materia penal le otorgó la protección de la justicia federal el 8 de diciembre pasado, para el solo efecto de que la autoridad responsable (que en este juicio era el secretario de Gobierno del DF) dictara una nueva resolución, sobre cuyo sentido el juez federal no se pronunció, sino sólo para que lo fundara y motivara. El juez de amparo dejó, sin embargo, a la responsable en plenitud de competencia, es decir para negar de nuevo la libertad anticipada u otorgarla, pero cumpliendo requisitos del Artículo 16.
El juez argumentó (según el resumen incluido en una nota informativa que la autoridad responsable se sirvió enviarme a solicitud expresa), "que es una apreciación subjetiva que carece de soporte legal el que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal determine que el quejoso, que cuenta con dos licenciaturas y como no participa como asesor en el centro escolar del centro de reclusión, por ello no se encuentra readaptado socialmente, considerando para ello en su argumentación el juez octavo de distrito de amparo, que el Artículo 46 de la ley de ejecuciones penales no establece como requisito para acceder a la libertad anticipada participar como asesor en los centros escolares de los reclusorios.
"Máxime, dijo el juez de distrito que el consejo técnico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal, después de valorar los estudios e informes que integran el expediente de José Antonio Zorrilla Pérez, determinó por unanimidad que es apto para obtener el beneficio de la libertad anticipada". La autoridad responsable, es decir, la Secretaría de Gobierno solicitó la revisión del amparo concedido en esas condiciones. La sentencia respectiva, que confirma la de primera instancia, fue expedida el 6 de febrero pasado.
En consecuencia, dice la nota informativa, "el director ejecutivo de sanciones penales, por ausencia del secretario del Gobierno del Distrito Federal, y en cumplimiento de la ejecutoria de amparo deja insubsistente la resolución SG/A/27/ 2008, de 22 de octubre de 2008, y en su lugar se emite la SG/DESP/11/2029 de fecha 18 de febrero de 2009 en la cual concede al quejoso el beneficio de la libertad anticipada en la modalidad de remisión parcial de la pena, respecto de la pena de prisión de 29 años 4 meses 15 días impuesta por el homicidio calificado en el proceso 104//89 y su acumulado 107/89 instruidos en el juzgado trigésimo cuarto penal del Distrito Federal".
Contra lo dicho por la Secretaría de Gobierno, en realidad no se dio cumplimiento a la sentencia de amparo. No la acató la autoridad responsable, se alega que por ausencia, que físicamente no ocurrió, pues Ávila Pérez realizaba normalmente sus funciones en los días señalados. Y quien indebidamente hizo sus veces como autoridad responsable no fundó ni motivó su nueva resolución, sino que se limitó a dejar en libertad a Zorrilla en sentido contrario a los argumentos expresados para negarla..