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Buscan proteger reformas a la Constitución

FABIOLA PÉREZ-CANEDO

El senador coahuilense, Guillermo Anaya Llamas, presentó una iniciativa de reforma constitucional con el fin de establecer que el juicio de amparo no proceda en el caso de reformas a la propia Constitución.

Explicó que la iniciativa, también suscrita por el senador Ricardo García Cervantes, fortalecerá la seguridad jurídica del proceso de reforma a la Constitución al hacer improcedente el juicio de amparo en contra de las reformas y adiciones hechas a la Constitución.

La iniciativa presentada por ambos legisladores fue motivada por la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que según Anaya, “abre la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda impugnar, a través del juicio de amparo, reformas realizadas a la Constitución” y echar abajo una reforma constitucional.

Dijo que la propuesta soluciona las diferencias de interpretación y despeja todas las dudas en relación con la procedencia del juicio de amparo en contra de una reforma constitucional que al ser publicada tiene el carácter de norma suprema.

El senador manifestó que la reforma eliminará cualquier diferencia de interpretación entre el Poder Constituyente reformador de la Carta Magna y el criterio que pudieran sustentar los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Anaya Llamas expuso que el juicio de amparo es el mecanismo de defensa que tienen los particulares para que las leyes y actos de autoridad se apeguen a las normas previstas en la Constitución.

“La norma constitucional es clara al determinar en sus disposiciones la competencia de cada uno de los poderes, misma que establece los límites dentro de los cuales pueden actuar”, dijo.

Explicó que ante una reforma constitucional la improcedencia del juicio de amparo es manifiesta, por lo que cualquier interpretación en contrario derivaría en un abuso de las facultades constitucionales otorgadas al Poder Judicial de la Federación.

Dijo que la Corte “no concedió el amparo ni realizó un pronunciamiento sobre la procedencia del juicio de amparo en contra de reformas constitucionales y se limitó a determinar que la causal de improcedencia decretada por un juez de Distrito en un amparo promovido por el Centro Empresarial de Jalisco, no era aplicable en el caso concreto, porque no era notoria ni manifiesta”.

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