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Pacto civil de solidaridad/Addenda

Germán Froto y Madariaga

La iniciativa de reformas al código civil de Coahuila, presentada por la diputada Julieta López Fuentes, con el objeto de regular las relaciones entre personas del mismo o distinto sexo, ha levantado una gran polémica en los foros jurídicos y sociales.

El debate se desató ante las consideraciones de algunos líderes de opinión en el sentido de que con ella se trataba de “legalizar las relaciones entre homosexuales y lesbianas”.

Debemos aclarar de entrada que toda iniciativa de reformas o proyecto de ley sobre aspectos que lindan con consideraciones morales, religiosas o éticas, siempre será motivo de discusión en los distintos sectores sociales.

Pero creo que en este caso se han magnificado las cosas o malentendido por existir en el texto del proyecto algunos aspectos que tendrían que precisarse claramente.

En la exposición de motivos, la diputada que presenta la iniciativa, sostiene: “Hoy en día es necesario el reconocimiento a la convivencia y relaciones entre personas del mismo y de distinto sexo, distintas del matrimonio. Es un hecho y una realidad ante la cual no podemos mostrarnos indiferentes”.

Esto es cierto, sin lugar a dudas. Como también lo es que el objetivo central del proyecto es la regulación de la convivencia entre dos personas con independencia de su sexo, pero sin que medie entre ellas un contrato matrimonial o una relación de concubinato, figuras jurídicas éstas que están debidamente reglamentada en dicho código.

En situaciones como las comentadas, en que existe una relación efectiva de asistencia recíproca entre personas del mismo sexo, la desventaja de no poder acceder a una serie de beneficios sociales o asistenciales es muy grande.

Por citar un ejemplo. Cuando este mismo tema se discutió en la Corte de Massachussets, los abogados que pugnaban a favor de la regulación de esta figura argumentaron la existencia de cien beneficios a los que no tiene acceso este tipo de parejas, lo que plantea una situación de desigualdad social que debe remediarse.

Sin embargo, estimo que la fórmula para lograrlo es más simple de como se está planteando, pues un pacto civil de solidaridad de la naturaleza pretendida puede alcanzarse mediante la suscripción de un contrato civil específico, cuando más celebrado ante notario.

De hecho, al definir este pacto en el proyecto de reformas, en el Artículo 3587 bis, concretamente se establece: “El pacto civil de solidaridad es un contrato celebrado entre dos personas físicas, mayores de edad, de igual o distinto sexo, para organizar su vida en común”.

Es entonces un contrato que debe revestir cierta formalidad. Pero en la medida en que se propone que una de ellas sea el que se celebre “ante dos testigos y el Oficial del Registro Civil (artículo 3587 bis dos del proyecto), la presencia del oficial le mete ruido al tema, porque con eso da pauta para que en cierta forma se le equipare al matrimonio.

Si es un contrato, manejémoslo dentro de ese marco y démosle la naturaleza que al mismo corresponda. ¿Para qué hacer intervenir al oficial del registro civil?.

Otro tanto sucede con lo proyectado en el Artículo 262 en el que se establece: “Son impedimentos para contraer matrimonio:...XII.- El matrimonio o pacto civil de solidaridad subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer”.

Para lograr el objetivo pretendido no hay necesidad de mezclar las figuras jurídicas. Sobre todo si lo que se busca es “organizar la vida en común” de dos personas que viven juntas y asegurarles ciertos derechos, al tiempo que se comprometen al cumplimiento de determinadas obligaciones; porque aun los derechos sucesorios no tendrían mayor problema. Si están dispuestas a suscribir ese pacto, es de suponerse que también lo estarán para formular un testamento.

Tan estaríamos en presencia de un contrato civil celebrado con cierta solemnidad (la cual podría dársela un notario), que en el Artículo 3587 bis ocho del proyecto, al abordar la forma en que se termina el pacto, se asienta que puede terminar por acuerdo de las partes otorgado en escritura pública.

No hay razón entonces para exigir ciertos requisitos a la hora de su constitución y otros a la de su conclusión.

El Artículo 3587 bis 12 del proyecto, también genera confusión al preceptuar que: “Si el pacto civil de solidaridad termina por muerte de una de las partes la otra gozará de todos los derechos establecidos por la ley para el cónyuge sobreviviente”.

Es innecesario utilizar esa terminología de “cónyuge sobreviviente”, pues son precisamente estos aspectos los que llevan a sus detractores a afirmar que se está equiparando esta figura con la del matrimonio y bastaría con decir que tendrá derecho a heredar.

Debemos de estar conscientes que toda iniciativa de ley o reformas, como el producto final mismo, por lógica es perfectible. Y cuando se trata de avanzar y mejorar las cosas lo que se debe hacer es actuar de manera propositiva. Claro que siempre será más fácil criticar destructivamente que proponer o construir.

Coahuila es un estado de avanzada. Por ello, consideramos que la iniciativa es buena y que en tal caso sólo sería necesario simplificarla y precisarla para evitar confusiones.

Si se acaba de aprobar la Ley de Sociedades de Convivencia del Distrito Federal, no veo la razón para que no hagamos aquí reformas al código civil para regular ese tipo de relaciones.

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