“¡Abre las puertas del templo..!”
Edmund Spenser
Este pasado dos de agosto, en la nota final de mi artículo “Abrir juicios”, señalé que mientras que la defensa de Óscar Espinosa Villarreal afirmaba “que dos de tres dictámenes periciales, incluido el independiente de la PGR, lo liberan de responsabilidad por la acusación que enfrenta por peculado”, el subprocurador del Distrito Federal Rosendo Gómez Piedra sostenía “que dos de tres de los dictámenes, incluido ese mismo independiente, condenan a Espinosa”.
Lamenté en mi texto que los ciudadanos comunes y corrientes, quienes no somos parte del proceso, no tuviéramos forma de saber quién dice la verdad. A pesar de que en México hay un precepto constitucional que ordena que los juicios sean públicos, éstos se mantienen cerrados.
Esta semana recibí una carta de Espinosa, el ex regente de la ciudad de México, en que comentaba mi artículo y me decía que, “sin esta condición de transparencia en la administración de la justicia, resulta muy difícil garantizar a la ciudadanía una gestión limpia y en estricto apego a derecho en los procesos judiciales”. Pero además Espinosa me hacía llegar los tres dictámenes periciales completos presentados al juez cuarto penal del Distrito Federal, Enrique Cedillo García. Encuentro en estos documentos que, efectivamente, dos de los tres dictámenes eximen de responsabilidad a Espinosa por el manejo de la partida presupuestal 3605 “Otros gastos de difusión e información” del entonces Departamento del Distrito Federal.
Las preguntas cruciales que hace el juez a los peritos son: (1) si desde el punto de vista contable un oficio del cinco de enero de 1995 de Espinosa señaló “el mecanismo para la comprobación del ejercicio de la partida presupuestal 3605”, y (2) si el entonces jefe del Departamento del Distrito Federal vulneró los procedimientos establecidos para el ejercicio del presupuesto. El propósito de estas preguntas es determinar si hay una responsabilidad personal de Espinosa en el manejo presuntamente irregular de la cuenta.
El primer dictamen, la Procuraduría del D.F., está firmado por la contadora pública Martha Rosas Colosio y el C.P. José Luis Maqueda Martínez, quienes apuntan que, a su juicio, el memorándum del cinco de enero de Espinosa sí “señala el procedimiento” para la comprobación de los gastos de esa partida y “vulnera los procedimientos establecidos”.
El segundo, aportado por la defensa y firmado por los contadores públicos Daniel Álvarez Ramírez y Ángel Gelover Ambriz, concluye que “en el oficio del cinco de enero de 1995 no se señala el mecanismo por virtud del cual se habían de comprobar los gastos... sino que únicamente se limita a establecer el mecanismo para la ministración de los recursos”. Afirma también que el oficio del cinco de enero de 1995 no vulnera los procedimientos del ejercicio del gasto público.
Es muy común que los dictámenes periciales de la acusación y de la defensa sean contradictorios. Por eso el juez suele recurrir a otro, el “tercero en discordia”, que en este caso se encargó a la Procuraduría General de la República (lo cual es bastante usual). El resultado es el que interpretan de manera distinta la defensa de Espinosa y el subprocurador Gómez Piedra.
El dictamen que tengo en mis manos, del 25 de marzo de 2002, es de la C.P. Catalina Sánchez Ángeles de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la PGR. La perito contable determina que en el oficio del cinco de enero de 1995 “se giran instrucciones para agilizar los procedimientos y actos administrativos y no para comprobar el ejercicio de la partida presupuestal 3605, ya que el procedimiento para comprobar le corresponde a quien ejecuta el gasto”, en este caso la Oficialía Mayor. Añade que el oficio “no vulnera los procedimientos ya que sólo gira instrucciones para agilizar los procedimientos y actos administrativos... y no establece un procedimiento para la comprobación del gasto”.
En este punto en particular, pues, la defensa de Espinosa parece tener razón. Dos de los tres dictámenes periciales liberan al ex regente de responsabilidad personal, independientemente del destino que hayan tenido los recursos de la partida 3605. Lo ideal sería, sin embargo, que los ciudadanos interesados pudiéramos enterarnos de esta información acudiendo directamente a los expedientes del juicio, el cual debería ser público.
Loaeza
Es muy triste en verdad que, como lo señala un artículo de Sergio Aguayo, un funcionario de recto y eficaz desempeño, Diego Antoní, haya sido destituido de un cargo público aparentemente por ser hijo de la periodista y escritora Guadalupe Loaeza. Uno podrá estar en desacuerdo con los cuestionamientos de la autora a la esposa del Presidente, pero la destitución de su hijo no es una respuesta válida.
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