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Las casillas para la Revocación de Mandato

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

A menos de que ocurra algo espectacular e inesperado, el proceso de la revocación de mandato al presidente de la República está diseñado por éste para acaparar la atención de los medios y de la opinión pública durante los próximos seis meses. Por ello será necesario volver al tema una y otra vez, para poner en evidencia el verdadero propósito y la estrategia de esa causa, si así se le puede llamar.

Por lo pronto y una vez instalada la nueva legislatura de la Cámara de Diputados y abierto el nuevo periodo de sesiones ordinarias el pasado día 1° de septiembre, el día 2 por la vía rápida el Senado, como Cámara de origen, aprobó la nueva Ley Federal de Revocación de Mandato que estaba pendiente de emitir desde hace quince meses, a partir del dictamen que dos de sus Comisiones (la de Gobernación y Segunda de Estudios Legislativos) tuvieron listo y aprobado desde el pasado 16 de agosto, supuestamente sobre la base de seis iniciativas de dicha ley presentadas por senadores del PAN, del PRI, del PRD, de MC, de trece senadores de Morena y del senador Ricardo Monreal a título personal. Media docena en total.

Recibida como Minuta por la Cámara de Diputados ésta también despachó la nueva ley por la vía rápida el martes 7 de septiembre. Naturalmente, en acatamiento a la consigna presidencial, sin cambiarle una sola coma. Como en los viejos tiempos del priismo.

De esa ley, veamos el aspecto relativo a las casillas a instalar cuando se trate de procesos revocatorios de mandato. Antes de entrar en materia, pongamos el asunto en perspectiva: En las elecciones del pasado 6 de junio funcionaron en todo el país 163,538 mesas directivas de casilla. Y en la consulta popular celebrada el 1° de agosto se instalaron 57,077 mesas receptoras, que son el equivalente a aquéllas.

En términos generales pues, de acuerdo a las cifras anteriores, cada mesa receptora cubrió lo de tres mesas directivas de casilla. Lo cual es perfectamente explicable por el mayor grado de complejidad, en todos los órdenes, que implica el funcionamiento de una casilla donde se recibe simultáneamente la votación para dos, tres o más cargos de elección popular, en comparación con una consulta popular en la que sólo se utiliza una papeleta en la cual el ciudadano nada más marca uno de dos recuadros, uno que dice SÍ y otro en el que se lee NO.

Es exactamente lo mismo que habrá de ocurrir cuando se trate de votar para determinar si se revoca o no el mandato al presidente de la República "por habérsele perdido la confianza", según reza la Constitución. También una sola papeleta en la que el votante únicamente marcará uno de los dos cuadros que en la misma aparecerán impresos.

Excepto la iniciativa presentada por los trece senadores de Morena, las demás, incluida la del senador Monreal, proponen que cuando se trate de procesos revocatorios se instalen menos mesas receptoras que casillas en el caso de elecciones. Pero los de Morena plantean que sea el mismo número y obviamente así quedó reflejado en el dictamen y luego en la ley.

En su parte expositiva, el dictamen de Morena dice así: "Estas comisiones dictaminadoras consideran establecer que el INE debe instalar el mismo número de casillas que fueron determinadas para la jornada inmediata anterior, porque consideramos indispensable que la ciudadanía acceda a las casillas cercanas a su domicilio". El argumento consiste en indicar que así debe ser, sólo porque consideran indispensable tal cercanía, sin datos o informes que lo demuestren.

Por lo que hace al mayor impacto económico que implica instalar más casillas para un ejercicio tan sencillo como el revocatorio, los legisladores de Morena hacen en su dictamen el siguiente razonamiento, de dudosa lógica y torcida redacción: "El presupuesto actual de la institución (se refieren al INE) es de 19 mil 593 millones de pesos, costando [con toda proporción guardada -sic] a la ciudadanía… un costo de 120 mil 709 pesos por casilla instalada, lo que implica que es posible la instalación de casilla con un costo miles de veces menor al planteado…" (pág. 48 del dictamen).

Lo arriba transcrito, constituye verdaderamente una perla negra de la literatura política mexicana. Amén de que a los legisladores de Morena se les olvidó que dicho presupuesto del INE incluye el financiamiento público a los partidos, la administración del registro nacional de electores (que es muy costosa) y todos sus demás gastos operativos, que no se reducen sólo a la instalación de casillas.

Así, con tan absurdo razonamiento, el artículo 41 de la Ley Federal de Revocación de Mandato dice: "El Instituto (INE) deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior". Y punto.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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