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La revocación de mandato versión 4T: otra farsa constitucional

MARTÍN VIVANCO

Comienza la segunda mitad del sexenio y una nueva legislatura en la Cámara de Diputados. Empieza, también, la etapa menguante del poder presidencial. En los tres años que vienen, la sucesión presidencial irá ganando terreno, al tiempo que el presidente verá su poder desvanecer. Quizá por eso la obsesión del mandatario con la consulta de la revocación de su mandato del próximo año. Sabe que, de llevarse a cabo en la forma que él plantea, lo fortalecería políticamente. En los últimos días se ha debatido en torno a cómo debe configurarse la pregunta de la revocación y hoy comienza el proceso de aprobación de la ley reglamentaria -que incluye la pregunta- en el Congreso de la Unión.

Sin embargo, el problema no reside sólo en la pregunta que se quiere plasmar en la ley, sino, como ha dicho Diego Valadés, el error viene de más atrás. Existe una profunda confusión conceptual sobre lo que se quiere llevar a cabo bajo la figura constitucional de la revocación.

Lo primero a tener en cuenta es que la revocación del mandato de un jefe de Estado no es cualquier cosa. Implica destituirlo y activar mecanismos constitucionales para que lo reemplace en la Presidencia de la República alguien que no fue electo democráticamente. Por tratarse de un ejercicio tan delicado, deben cuidarse absolutamente todas las formas constitucionales. Lo que nos dice la Constitución es que la revocación la debe pedir cierto número de ciudadanos al INE para que éste, posteriormente, organice la consulta. Aquí yace una cuestión fundamental: la forma en que los ciudadanos deben solicitar la revocación de mandato.

Como lo que se solicita es la revocación del mandato, es decir, un acto de remoción del presidente, el sentido común dicta que la petición no debe derivar de un simple acto de curiosidad o de un sentir popular positivo. Todo lo contrario: la solicitud debe provenir de circunstancias de hecho negativas que justifiquen cesar al presidente en funciones. Lo que quiero decir es que la revocación no es un acto festivo, celebratorio de la popularidad del presidente, sino un acto de castigo. Por eso su solicitud debe estar motivada por hechos contundentes y ser clara en su objetivo: solicitar la remoción del presidente de la República.

Así, la forma en que se haga la solicitud de consulta al INE es fundamental. Ésta no debe partir de un ánimo de ratificación o de continuidad al proyecto de AMLO; tampoco de un sentimiento social difuso que desea conocer el nivel de aprobación del ejecutivo federal. La solicitud debe partir de hechos concretos y contundentes -por lo menos uno- que justifiquen (motiven) la petición. Sólo de esa manera el INE tendría los elementos constitucionales para activar los mecanismos de consulta a la población para la revocatoria. Subrayo que no me refiero aquí al proceso de preparación y realización de la consulta, sino a una etapa previa, a saber, la solicitud que tendrá que evaluar el INE para empezar el proceso de consulta. Si la solicitud no se hace en estos términos -que en buena medida dependerán de los formatos que emita el INE para recabar las firmas-, entonces la consulta contravendría su sentido constitucional.

Luego viene el otro elemento a discutir: la forma en que se planteará la pregunta. Teniendo claro lo anterior, resulta obvio que la pregunta no debe ser formulada en un sentido positivo. No debe preguntarse si lo que se quiere es que el presidente "continúe" en su encargo, como Morena actualmente propone. No debe ser así porque, simple y sencillamente, la pregunta no sería congruente con la petición. La petición es de revocación, no de ratificación. Y responder afirmativamente a la "continuación" de algo implica validar (de forma positiva) un estado de cosas existente. Si la solicitud deviene de un hecho negativo -uno que la ciudadanía considere lo suficientemente grave como para destituir al presidente-; entonces la pregunta debe adecuarse a la materia de la solicitud. Esta adecuación implica que la pregunta también se formule en un sentido negativo. La consulta debe transmitir que la revocación es un castigo al presidente por algo que, a juicio de casi 3 millones de ciudadanos, amerita que no siga en el cargo. Por lo anterior, la pregunta debe tener dos componentes: la razón (o razones) de la solicitud de revocación y la interrogante sobre si usted está de acuerdo con revocar el mandato al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Aquí también, si la pregunta no guarda sintonía con la materia de la solicitud -es decir, no contiene estos dos elementos- la misma sería inconstitucional.

La revocación no es un proceso festivo, tampoco es un voto de confianza al presidente (propio de los sistemas parlamentarios). La revocación es quizá la sanción social más draconiana a un funcionario público, pues conlleva su remoción del cargo. No caigamos en el juego del presidente que busca manipular la figura a su antojo. Lo que él quiere no es que los ciudadanos ejerzamos un derecho, sino llevar a cabo un plebiscito para acumular más poder en su persona.

Twitter: @MartinVivanco

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Escrito en: editorial Martín Vivanco

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