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Confirma SCJN validez de Ley de la Fiscalía Anticorrupción de Durango

Fue aprobada el 27 de mayo

En votación unánime, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que en el proceso legislativo que dio origen a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, no se cometieron violaciones de carácter invalidante, desestimando las presunciones al respecto hechas valer por diputados de la LXVII Legislatura del Estado (2016-2018), mediante la Acción de Inconstitucionalidad 104/2017. (EL SIGLO DE TORRÉON)

En votación unánime, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que en el proceso legislativo que dio origen a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, no se cometieron violaciones de carácter invalidante, desestimando las presunciones al respecto hechas valer por diputados de la LXVII Legislatura del Estado (2016-2018), mediante la Acción de Inconstitucionalidad 104/2017. (EL SIGLO DE TORRÉON)

DIANA GONZÁLEZ

En votación unánime, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinaron que en el proceso legislativo que dio origen a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, no se cometieron violaciones de carácter invalidante, desestimando las presunciones al respecto hechas valer por diputados de la LXVII Legislatura del Estado (2016-2018), mediante la Acción de Inconstitucionalidad 104/2017.

La resolución de la SCJN, aprobada en la sesión del Pleno celebrada el día 27 de mayo del año en curso, confirma plenamente la validez de la ley que regula la estructura orgánica y funcionamiento de la Fiscalía anticorrupción de Durango y la certeza jurídica a sus actuaciones, señaló su titular Héctor García Rodríguez.

Por otra parte, el Pleno consideró inconstitucional e invalidó la porción normativa del segundo párrafo del artículo 8 de la ley reglamentaria, que se refiere al procedimiento para nombrar al fiscal anticorrupción, pues constituye una transgresión a los artículos 82 y 102 de la Constitución Política de Durango que establecen la intervención de los poderes Ejecutivo y Legislativo en dicho nombramiento.

Sin embargo, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, expedida mediante el Decreto 190 de la LXVII Legislatura del Estado (2016-2018), establece que en caso de que la persona propuesta al cargo de Fiscal Especializado no sea ratificada por el órgano parlamentario, el Gobernador propondrá otra personal, y si nuevamente no alcanza la mayoría de votos señalada, el Congreso designará al Fiscal por mayoría simple de los diputados presentes.

Esta tercera fase del procedimiento de designación del fiscal anticorrupción, en consideración de la Suprema Corte es contraria al orden constitucional, pues los diputados de la citada legislatura 2016-2017 se arrojaron atribuciones que violentan el principio de división de poderes.

En virtud de la ausencia de un ministro durante la sesión citada y ser necesario su voto para concluir con esta revisión, el Pleno de la Suprema Corte dejó pendiente para este lunes resolver sobre la posible inconstitucionalidad parcial del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Fiscalía anticorrupción de Durango, relativo a la forma de suplir al Fiscal Especializado en caso de una ausencia menor a seis meses.

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Escrito en: Ley de la Fiscalía Anticorrupción

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