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Arturo Zaldívar

'Cambio al Poder Judicial viola Constitución'

Confían en que San Lázaro rechace la minuta enviada por el Senado

Dijeron que si bien la reforma al Poder Judicial es prometedora, su implementación no depende de la voluntad de una persona.

Dijeron que si bien la reforma al Poder Judicial es prometedora, su implementación no depende de la voluntad de una persona.

AGENCIAS

El combate a la corrupción en el Poder Judicial de la Federación no puede depender de una sola persona, coincidieron juristas especializados.

Subrayaron que la ampliación del mandato de Arturo Zaldívar al frente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es a todas luces un acto de violación claro al texto de la Carta Magna.

Sergio García Ramírez, exprocurador General; Diego Valadés, exprocurador e investigador de la UNAM; Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y Catalina Pérez, profesora e investigadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, afirmaron que la ampliación del mandato de Zaldívar Lelo de Larrea es una violación a la Constitución.

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Confían que la Cámara de Diputados rechace la minuta enviada por el Senado que aprobó mediante un artículo transitorio de una ley reglamentaria para ampliar por dos años los encargos del presidente de la Corte y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

"Espero que este asunto se resuelva adecuadamente en la Cámara de Diputados mediante el rechazo de la reforma propuesta en el Senado, es la única salida constitucional y razonable, de lo contrario se habría caído en una grave vulneración de la ley suprema y habríamos creado un problema para la vigencia del Estado de derecho", dijo García Ramírez.

Valadés Ríos explicó que la clara inconstitucionalidad del artículo transitorio aprobado en el Senado y que tendrá que discutirse en comisiones y en el pleno de la Cámara Baja, consiste en que el artículo 97 de la Constitución establece que el periodo del presidente de la SCJN es de cuatro años y no admite reelección, en el caso de los integrantes del CJF, el artículo 100 de la Constitución establece que su periodo es de cinco años improrrogables.

"Este transitorio se pudo haber incluido en el decreto que reformó la Constitución donde se incluyen los términos de la reforma judicial, pero hacerlo en una ley ordinaria resulta contrario a lo que dispone la Constitución. En todo el sistema constitucional hay jerarquías: la norma suprema no puede ser modificada por normas inferiores", precisó.

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Luego de lo aprobado en el Senado, el presidente Andrés Manuel López Obrador aseguró que la ampliación de mandato es constitucional.

"El combate a la corrupción en el Poder Judicial no puede depender de una sola persona más allá de los méritos y compromiso de la misma. Si no depende de un compromiso institucional amplio, de un diseño institucional robusto, una mirada de largo plazo y un involucramiento cotidiano por parte de todos los operadores del sistema, difícilmente se va a lograr erradicar la corrupción", dijo Salazar Ugarte.

"La aplicación de las leyes no es personal y no depende de una persona sino de la fortaleza de las instituciones. Al personalizarlo en términos de la presencia del ministro Zaldívar, lo que genera es sospecha de por qué tiene que ser ese ministro y qué es lo que hace él que no puede hacer cualquier otra persona", subrayó Pérez Correa.

Dijeron que si bien la reforma al Poder Judicial es prometedora, su implementación no depende de la voluntad de una persona, y su transformación depende del compromiso institucional amplio y el diseño institucional robusto del Poder Judicial.

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Escrito en: Poder Judicial de la Federación SCJN

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