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INE debe pronunciarse sobre conferencias matutinas de AMLO: TEPJF

Se presentó una denuncia contra el presidente por externar preferencias electorales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse sobre la tutela inhibitoria que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador. (ESPECIAL)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse sobre la tutela inhibitoria que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador. (ESPECIAL)

EL UNIVERSAL.-

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse sobre la tutela inhibitoria que la Comisión de Quejas y Denuncias dictó en torno a las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El PRD presentó una denuncia contra el presidente Andrés Manuel López Obrador por externar sus preferencias electorales en la conferencia mañanera del pasado 23 de diciembre. Tras ello, la Comisión de Quejas del INE dictó una medida cautelar de tipo inhibitoria -sin carácter sancionatorio- a fin de garantizar la equidad en la contienda y ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, le ordenó abstenerse de continuar realizándolos, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, para resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

El Tribunal Electoral difundió, en un comunicado, que en sesión privada –no presencial- la Sala Superior determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, como órgano máximo de dirección, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, relacionadas con la emisión de medidas inhibitorias, las cuales no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del Instituto. Máxime que el acuerdo impugnado se ubica en un contexto extraordinario y novedoso respecto del mecanismo de comunicación que representan las conferencias matutinas.

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