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Así puedes tramitar el Retiro Parcial por Desempleo tras ser afectado por la pandemia

Los requisitos para acceder a este beneficio son tener 46 días naturales sin trabajo

Las personas que perdieron su empleo durante la pandemia por el COVID-19 pueden tramitar el Retiro Parcial por Desempleo, señaló este lunes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). (ARCHIVO)

Las personas que perdieron su empleo durante la pandemia por el COVID-19 pueden tramitar el Retiro Parcial por Desempleo, señaló este lunes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). (ARCHIVO)

ANGÉLICA SANDOVAL

Las personas que perdieron su empleo durante la pandemia por el COVID-19 pueden tramitar el Retiro Parcial por Desempleo, señaló este lunes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Se trata de una protección que tiene el trabajador formal, particularmente importante en momentos de emergencia sanitaria ya que en el caso de pérdida del empleo, se puede hacer uso de los recursos de la cuenta individual del empleado.

Los requisitos para acceder a este beneficio son tener 46 días naturales de desempleado, haber estado registrado al menos durante tres años con una AFORE, tener dos o más años cotizados en el IMSS y no haber efectuado retiros de su cuenta individual en los últimos cinco años.

Después de cumplir con los requisitos, la persona interesada debe presentarse en la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) y solicitar la realización del trámite. Posterior a ello, se deberán validar algunos aspectos y después el IMSS certificará en su caso el derecho al Retiro Parcial por Desempleo.

La disposición parcial de los recursos de la cuenta individual se podrá realizar con base en dos modalidades: en la primera, si la cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y la persona tiene un mínimo de dos años de cotización al IMSS, entonces se puede retirar en una sola exhibición un monto equivalente a 30 días del último salario base de cotización registrado con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La segunda modalidad es aplicable cuando la cuenta individual tiene más de cinco años de haber sido abierta; en estos casos, el monto a retirar corresponde a lo que resulte menor entre el importe correspondiente a 90 días del salario base de las últimas 250 semanas o el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Lo recomendable es acceder al Retiro Parcial por Desempleo sólo en caso de emergencias, ya que al retirar los recursos de sus ahorros también se disminuyen las semanas cotizadas. No obstante, para no afectar la posibilidad de pensionarse, los recursos retirados pueden ser repuestos posteriormente e ingresados a la cuenta individual, con lo que se reintegrarán las semanas que hubieran sido descontadas.

Las semanas cotizadas pueden consultarse de forma sencilla y con ello, las personas pueden conocer su situación afiliatoria con el Instituto, es decir, qué patrones las han dado de alta, y con qué periodos y salarios las han registrado.

Este trámite se puede realizar a través de la página www.imss.gob.mx en el apartado de servicios digitales. Se debe contar con un correo electrónico, CURP, Número de Seguridad Social y de manera automática el sistema generará el resultado de la consulta.

Es importante que las personas se cercioren de que en los registros del IMSS se cuenten con sus datos correctos y actualizados, para acceder a realizar tanto estos trámites digitales como para recibir todos los servicios que ofrece el Instituto.

Para mayor información de los trámites antes señalados la población puede comunicarse al teléfono 800 623 2323, opción 1, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 20:00 horas, y los sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.

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Escrito en: Afore retiro parcial por desempleo

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