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Manejo de la pandemia, fuera de la norma constitucional: especialista

El Estado no utilizó las normas que establece el Artículo 29

Valadés insistió en que las medidas aplicadas han sido buenas, en su mayoría, pero no en su procedimiento. (AP)

Valadés insistió en que las medidas aplicadas han sido buenas, en su mayoría, pero no en su procedimiento. (AP)

AGENCIAS

Diego Valadés, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), indicó que el Estado mexicano, en el manejo de la pandemia, no utilizó las normas constitucionales que establece el Artículo 29 y facultó a la Secretaría de Salud a tomar decisiones por encima de los poderes Legislativo y Judicial.

En el marco del programa ¡La FIL también es Ciencia!, se llevó a cabo la conferencia: "Las pandemias de 2020: COVID-19 y crisis constitucionales", a cargo de Valadés, con la moderación de Antonio Lazcano, uno de los más destacados científicos mexicanos.

Valadés, indicó que, ate la pandemia, la previsibilidad y la credibilidad de los gobiernos en México y el mundo, se han visto afectados en diferentes medidas e impactos.

En México, dijo, esas medidas están garantizadas en el Artículo 29 de la Constitución, en el que se prevé que en condiciones excepcionales pueden aplicarse medidas excepcionales. Y para que esas medidas operen, el presidente de la República debe comunicar la emergencia al Congreso de la Unión y debe proponer las medidas a adoptar. Y es el Congreso el que debe valorar la magnitud de la emergencia y la viabilidad de las medidas que propone el presidente.

Una vez que el Legislativo aprueba esas medidas, faculta al Ejecutivo para hacer frente a la emergencia. El proceso, explicó, no termina ahí, sino que el Congreso debe recibir informes de las acciones realizadas. "El Congreso controla lo que el gobierno hace. Esto es lo que nos dice el Artículo 19. Y dice algo más: Que todas las decisiones del presidente que se traduzcan en decretos o acuerdos, deben ser conocidas de manera oficiosa por la Suprema Corte de Justicia y debe determinar si son constitucionales o no", explicó el jurista, difusor de las ciencias jurídicas y ensayista.

Valadés añadió que la forma en cómo se ha desarrollado la pandemia no es ajena a las tradiciones del sistema institucional mexicano. "Mencioné el Artículo 29 constitucional, pero lo sorprendente es que no se aplicó ahora y por tanto no se le dio oportunidad al Congreso ni a la Suprema Corte de Justicia de ejercer los controles constitucionales que tienen facultados, pero tampoco se ha dado en el pasado cercano, ni siquiera en el pasado lejano. La última vez que se aplicó fue durante la Segunda Guerra Mundial. Esto no quiere que de 1945 a la fecha no se hayan producido muchísimos actos en los que el Estado tuvo que recurrir a la aplicación de medidas de emergencia, pero lo hizo siempre de facto, transgrediendo el orden constitucional", dijo.

Y así ha sido, añadió, por miedo al uso de las palabras. De modo que se prefiere alterar las libertades públicas y no decir a los ciudadanos, de manera expresa: "voy a limitar tus libertades".

Así, sin seguir con la medida constitucional se regularon una serie de aspectos de la vida colectiva, se limitaron derechos constitucionales, sin la participación del Congreso y sin la Suprema Corte, incluso sin la intervención del propio presidente de la República.

"Nos encontramos en una clara ruptura o violación de la Constitución, porque se limitaron derechos constitucionales sin seguir el procedimiento que la propia Constitución establece. Además, en el segundo decreto el presidente facultó a la Secretaría de Salud para importar y comprar sin licitación pública todo lo que fuera necesario para hacer frente a la pandemia. Ustedes dirán que es lo que había que hacer, así como también limitar las reuniones, limitar el tránsito, las actividades productivas y comerciales. Y sí, pero también se pudo hacer de acuerdo a derecho y no en contra de lo que el derecho establece", advirtió.

Valadés insistió en que las medidas aplicadas han sido buenas, en su mayoría, pero no en su procedimiento porque no se le ha podido dar seguimiento.

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