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La sinrazón de una reforma constitucional

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

En Coahuila las entidades gubernamentales sujetas a la rendición de cuentas están obligadas a presentar su cuenta pública anual a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se informa. Toda la documentación que ésta -la Cuenta Pública- comprende, se turna para su revisión a la Auditoría Superior del Estado (ASE).

La recepción de la Cuenta corre a cargo del Congreso del Estado, a través de una comisión legislativa denominada de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, que en la actual legislatura -ya próxima a concluir sus funciones- yo coordino.

En el mes de abril pasado, cuando concluyó el plazo para presentar la Cuenta Pública de 2019 de todas las entidades obligadas a presentarla, en total 144 en Coahuila, el estado y todo el país se encontraban ya en confinamiento riguroso por causa de la pandemia de COVID-19. Dadas las circunstancias, parecía razonable conceder un tiempo adicional para la presentación de dicha Cuenta Pública.

Y en efecto así lo solicitaron algunas -no muchas- entidades gubernamentales. Pedían 15 días adicionales. Como responsable de este tipo de asuntos expuse el problema al Congreso y el procedimiento que al efecto, para estos casos, previene la Constitución del Estado. Expliqué que la facultad de conceder algún plazo adicional corresponde aprobarlo al Congreso, pero no por propia iniciativa sino a solicitud del gobernador y, claro, siempre que se justifique.

En la inmediata sesión del Congreso el gobernador presentó, como era de esperarse, solicitud en tal sentido. Para mi sorpresa, el gobernador pidió que el plazo se extendiera un mes y medio. Raro porque las pocas entidades de gobierno que tal solicitud hicieron, pedían la tercera parte de ese tiempo. De hecho un buen número de aquéllas cumplió dentro del término constitucional previsto, es decir, a más tardar el 30 de abril, la entrega de su Cuenta Pública de 2019.

El proceso de revisión prevé que las Cuentas sean turnadas a la ASE para que ésta lleve a cabo su labor de fiscalización superior. Al concluir su tarea y a más tardar el 31 de diciembre debe rendir la Auditoría Superior al Congreso su "Informe de Resultados" de la revisión a la cuenta pública del año anterior, voluminoso documento que suele comprender más de 20 tomos y un número de cuartillas superior a las 10 mil.

Recuerdo que dos o tres semanas después de que se amplió el plazo para la presentación de la Cuenta Pública de 2019, por causa -como ya dije- de la pandemia, me abordó el coordinador del grupo de legisladores del PRI, Dip. Jaime Bueno. Me preguntó qué me parecería que se reformara la Constitución del Estado para extender en un plazo similar -es decir, en un mes y medio adicional- el que dispusiera la ASE para la presentación esta vez de su Informe Anual de Resultados. Lo que implicaría recorrer el término hasta mediados de febrero de 2021.

Le dije que estaba en desacuerdo con su propuesta y le expliqué la razón. Para mi sorpresa, en la siguiente sesión del Congreso se presentó una iniciativa de modificación a la Constitución local exactamente en los términos planteados por Jaime Bueno. Otra sorpresa: Tal iniciativa no llevaba la firma de uno solo de los diputados priistas. Y por supuesto tampoco de los del PAN. Pero la suscribieron todos los demás legisladores, digamos que de "oposición", excepto el Dip. Benito Ramírez.

Se dictaminó con la rapidez que el oficialismo acostumbra en estos casos, obviamente en los términos planteados. Me opuse desde la tribuna.

Entre otros argumentos, además de que no es propio legislar para el caso, expresé que la propia Auditoría Superior en su Informe Anual de Resultados correspondiente a la Cuenta Pública de 2017 expone una serie de razones en sentido exactamente contrario, para concluir lo siguiente:

"Por lo antes expuesto -dice la ASE--, se propone a la legislatura local tenga a bien reformar la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de establecer como fecha para l a presentación del Informe Anual de Resultados a cargo de esta Auditoría Superior, a más tardar el día 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado, lo que permitirá incentivar la fiscalización superior y obtener con mayor anticipación los resultados correspondientes". (Informe Ejecutivo 2017, página 79; énfasis añadido).

En otras palabras, si la propia Auditoría Superior del Estado ha reconocido de manera oficial que le es posible tener su Informe Anual de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre, es decir, tres meses antes de la fecha establecida en la Constitución local, y si en esta ocasión la prórroga en la entrega de aquélla fue de sólo un mes y medio, ¿Por qué razón a la Auditoría Superior se le extiende la entrega de su Informe hasta el 15 de febrero de 2021?

Nadie ofreció una explicación coherente de esta sinrazón. Sólo yo voté en contra de su aprobación.

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Escrito en: Editorial Juan Antonio García Villa

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