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Los límites a la justicia partidista

JORGE EGREN MORENO TRONCOSO

El 19 de agosto, el grupo parlamentario de Morena en el Senado efectuó una votación para determinar quién integraría la Mesa Directiva de la cámara alta. El senador Martí Batres impugnó la convocatoria para dicho acto y los acuerdos que derivaron ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHyJ) de su partido. El 29 de agosto, este órgano declaró la invalidez de la convocatoria, revocó todos los actos y ordenó la reposición del procedimiento señalando que la convocatoria carece de fundamentación y motivación y que en el procedimiento se les permitió votar a los senadores del extinto partido Encuentro Social lo que, de acuerdo con la CNHyJ, vició el procedimiento. Ricardo Monreal, coordinador de los senadores de Morena y Mónica Fernández, senadora electa como presidenta de la Mesa Directiva del Senado, impugnaron dicha determinación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Los senadores combatieron la resolución de la CNHyJ argumentando que violaba la autonomía, independencia y funcionamiento del Senado.

La materia de la controversia implicó resolver si la CNHyJ tiene o no competencia para conocer sobre asuntos en los que se impugnen actos de sus fracciones parlamentarias relacionados con su función legislativa, particularmente la integración de un órgano directivo del Senado. La Sala Superior del TEPJF revocó la resolución de la CNHyJ sostieniendo que carece de competencia formal y material para conocer y resolver sobre asuntos relacionados con el Derecho Parlamentario (SUP-JDC- 1212/2019 Y SUP-JDC-1213/2019, acumulados).

El TEPJF decidió conocer el asunto aduciendo la tutela del derecho al ejercicio adecuado de las funciones encomendadas a los senadores como derivación del derecho político-electoral a ser votado y la sujeción de los partidos a los principios de constitucionalidad, legalidad y certeza. Como antecedente es importante señalar que al revisar la constitucionalidad de los Estatutos del PRD (SUP-JDC-4372/2015 y acumuladas), el TEPJF emitió una tesis donde sostuvo que los grupos parlamentarios y sus integrantes conservan un vínculo con el partido político que los postuló y que trasciende hacia el desarrollo de las funciones legislativas. Esa relación se sustenta en las plataformas políticas y corrientes ideológicas que permiten que los partidos políticos fijen en su normativa pautas de organización y funcionamiento de sus grupos legislativos.

Sin embargo, esto no implica que los partidos políticos puedan validar, modificar o revocar todos los actos o actuaciones que realizan los grupos parlamentarios. De acuerdo con lo sostenido por el TEPJF, existen actuaciones que escapan de la competencia de los órganos internos de los partidos. Si bien un partido político sigue manteniendo un vínculo con los legisladores que postuló, tal relación no otorga derecho para que se dé una intromisión a las actividades estrictamente parlamentarias. Los partidos pueden establecer disposiciones internas relacionadas con la organización y funcionamiento de los grupos parlamentarios, incluyendo la remoción de sus coordinadores, pero cuentan con facultades limitadas para intervenir en actos parlamentarios.

En el caso de la integración de dicha Mesa Directiva, este acto no trasciende más allá de la organización interna del propio Senado. Por ello, los partidos poli?ticos no pueden intervenir o tener injerencia en una determinación que tomen los senadores de un grupo parlamentario que tenga repercusiones al interior de ese órgano legislativo. La sentencia del TEPJF sostiene que las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le confieren atribuciones a los órganos jurisdiccionales, incluidos los que imparten la justicia intrapartidaria, deben interpretarse de forma estricta, es decir, tiene que existir autorización normativa expresa para que el órgano interno encargado de impartir justicia partidista conozca de un asunto. La decisión del TEPJF trasciende al caso concreto y fija una postura que delimita la injerencia de los partidos sobre sus representaciones parlamentarias.

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